[11-04-22] Actuación ante ausencia de profesorado

Pregunta


En mi centro escolar cuando hay más de x bajas del profesorado (el número queda a disposición del equipo directivo) directamente se suspenden las especialidades y cada tutor/a se quedan toda la jornada con su tutoría.

¿Puede ocurrir esto y dejar al alumnado sin su derecho a Educación física, música, inglés o francés? Ha ocurrido ya en varias ocasiones y es la primera vez que veo esto en un centro educativo.

Por otro lado: ¿Puede un maestro de primaria ir a sustituir a infantil o me puedo negar a ello ya que no estoy habilitado para dicha especialidad?

¿Existe algún documento en el centro escolar donde quede reflejado esto o el equipo directivo es el que tiene la potestad y criterio arbitrario de realizar esos cambios en los horarios personales?

Respuesta

Si se ausenta el maestro o maestra de alguna las especialidades docentes de educación física, música, inglés o francés, y no se ha nombrado ningún maestro o maestra para que le sustituya, dichas materias no pueden ser impartidas por otro profesorado, ya que solo pueden ser impartidas por el profesorado de la especialidad correspondiente, o que se encuentre habilitado para impartirlas tal y como se recoge en el art. 3 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Además de lo expuesto debe tener en cuenta que corresponde a la dirección del centro, entre otras competencias la de decidir en cuanto a las sustituciones del profesorado en caso de ausencia o enfermedad, y dirigir y coordinar todas las actividades del centro, estando facultado por lo tanto para adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención del alumnado, siendo tal vez lo menos gravoso en el caso de que se hayan ausentado varias especialistas que cada tutor atienda a su propio alumnado.  

En lo que respecta a las modificaciones en el horario, entendemos que al tratarse de modificaciones de carácter puntual destinadas, como le hemos expuesto a garantizar la atención del alumnado, estaría igualmente facultado, máxime teniendo en cuenta que corresponde a la jefatura de estudios la elaboración de los horarios en colaboración con el resto del equipo directivo, tal y como se estipula en el art. 10 y siguientes de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de  los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial.

Por último y en cuanto a la habilitación para impartir educación infantil, indicarle que tal y como se recoge en el citado Real Decreto 1594/2011, para impartir educación infantil será necesario que cuente con alguna de las titulaciones que le habilitan, recogidas en el Anexo, por lo que si no cuenta con ninguna de dichas titulaciones no podría impartir dicha especialidad, no obstante ello no implica que no se le pueda encomendar la vigilancia de dicho alumnado si no hay en el centro ningún maestro o maestra de dicha especialidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía