[12-01-21] La temperatura en el aula debe serlo entre 17 y 27°C: Infórmanos si se incumple en tu aula.
El Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, contempla que “la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 °C”. En él se establece igualmente que los trabajadores y trabajadoras no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda a trabajos en ambientes no calurosos en 0,25 m/s.
Por otro lado, la “Guía para la organización escolar del curso 2020/21” de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía que en su punto 2.7 sobre ventilación determina que “las aulas deben ventilarse con frecuencia, especialmente, aquellas que los distintos grupos de alumnos y alumnas acceden de manera rotatoria. Se establecerá una pauta de ventilación para cada espacio, en la que participarán el profesorado y el alumnado (punto 6.2 del documento de medidas), en las aulas esta pauta será cada hora o cambio de asignatura.”
Estas medidas pueden ser incompatibles. Si en tu aula la temperatura no alcanza los 17°C, ponte en contacto con CC.OO. y nuestro sindicato presentará reclamación contra la Consejería de Educación y Deporte ante la Inspección de trabajo. Mide la temperatura de tu aula si la temperatura imposibilita la actividad lectiva, haznos llegar foto de la medición y actuaremos en consecuencia contra la Consejería de Educación.
Ni nuestra salud, ni la de nuestros escolares y sus familias, está incluida en nuestro salario.
Contacta con CC.OO.