[19-04-22] Solicitud reconocimiento tiempo de servicio anterior a exclusión bolsa

Pregunta

Soy interina de Secundaria. Trabajé en el 2004,2005 y 2006 unos 10 meses, pero fui expulsada de la bolsa por un error durante la oposición (presentarme en tribunal equivocado).

Accedí a una bolsa extraordinaria el año pasado y trabajé de abril a junio. En la convocatoria de 14 de octubre de 2021 de " reconocimiento de tiempo de servicio en cualquier administración educativa “solicité que fuese admitido el tiempo de servicio que tenía reconocido antes de la expulsión adjuntando certificado tiempo de servicio correspondiente, pero en febrero de 2022 me contestaron " que el tiempo solicitado no es objeto de esta convocatoria".

En marzo de 2022 presento "alegación al reconocimiento provisional de los servicios prestados en cualquier administración educativa”. Volví a presentar tiempo de servicio.

¿Por qué no se me reconoce el tiempo de servicio? Ya fui amonestada con la expulsión de la bolsa y en el capítulo V de la Orden de 10 de junio de 2020, apartado 3 dice que, tras la exclusión de la bolsa, si se ingrese de nuevo a una bolsa …en el momento que ocupe un puesto de trabajo, se le reconocerán los servicios prestados en la Administración andaluza.
El reconocimiento se hará efectivo previo solicitud de la persona interesada.

Mi pregunta es la siguiente ¿cuándo y dónde hay que presentar esa solicitud? ¿existe acaso algún otro impedimento para que no sea reconocido ese tiempo de servicio?

Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente el plazo fijado en el mes de octubre para la solicitud de reconocimiento de servicios, solo es para la solicitud de servicios prestados en otra CC.AA, no para la solicitud de servicios prestados en Andalucía, tal y como aparece recogido en el art.  50.3 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, donde se estipula que:  

“En el supuesto de que, tras la exclusión, se ingrese de nuevo en una bolsa de trabajo docente, se hará como aspirante a interinidad. En el momento en que se ocupe un puesto de trabajo, por así determinarlo el orden de la bolsa del cuerpo y especialidad en que figure, y la persona interesada haya comenzado a prestar servicio en dicho puesto, se le reconocerán los servicios prestados en la Administración educativa andaluza o en cualquier otra administración educativa. En este último caso se actuará conforme a lo establecido en los artículos 36 y 46.8. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida resolución”.

En su caso al tratarse de servicios prestados en la Comunidad Autónoma Andaluza, puede solicitar el reconocimiento en cualquier momento, una vez comience a prestar servicios en Andalucía, por lo que le recomendamos que vuelva a solicitarlos.  

Por último, indicarle que, es a partir de la modificación del art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, llevada a cabo por el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), que dejaba sin efecto la obligatoriedad de concurrir al proceso selectivo para no ser excluido de la bolsa, cuando se ha reconocido en la normativa el cómputo a efectos de bolsa de los servicios prestados antes de la exclusión, ya que anteriormente no se venían reconociendo, por lo que podría darse el supuesto de que la Consejería de Educación se lo denegara. En el caso de que así fuera, le recomendamos que si lo desea contacte con el Sindicato de CCOO de su provincia, para la interposición del recurso potestativo de reposición, debiendo tener en cuenta que si le fuera denegado expresamente o por silencio administrativo por el transcurso de un mes sin haberle sido notificada resolución expresa, la única vía sería acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo valorar lo gastos, incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía