[19-04-22] Efectos normativa reducción de temporalidad en el ámbito docente

Pregunta

Tengo una duda respecto a los procesos de estabilización. Soy funcionario interino actualmente, pongamos que en los 3 años de plazas para acabar con la temporalización yo no consigo sacarla, ¿sigo en la bolsa de trabajo y puedo volver a ser nombrado? (en la ley 20/21 se refiere a un cese en el nombramiento, pero tengo entendido que ese mismo cese es como pasa cada final de curso con el cese de todos los interinos, y que luego se vuelven a llamar... además que en la nombrada ley no se especifica nada de las bolsas de trabajo).

Respuesta

Ahora mismo lo único que podemos decirle es que efectivamente la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha llevado a cabo una modificación del art. 10 del EBEP, en el sentido de que los interinos no podrían continuar en su puesto de trabajo más de tres años, por lo cual una vez transcurridos tres años desde el nombramiento del interino se producirá su cese y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, solo en el supuesto de que el correspondiente proceso selectivo quedara desierto, se podría efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Asimismo, se recoge que excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino pudiendo permanecer en este caso hasta la resolución de la convocatoria.
También se ha introducido la Disposición adicional decimoséptima, que recoge entre otras medidas para controlar la temporalidad que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que hasta tanto no se desarrolle lo dispuesto en esta disposición respecto al personal docente, dado que los nombramientos de personal interino que se realizan son por curso académico y las vacantes varían cada curso, diferenciándose sustancialmente de los realizados en la Administración General, Sanitaria o Local, no podemos decirle cuáles serán los efectos de esta nueva disposición en el ámbito de la función pública docente.

Por último, aclararle que, tanto en las negociaciones de su desarrollo que se tengan con el Ministerio de Educación como con la Consejería, el Sindicato defenderá los derechos del personal interino, como se manifestó en la última asamblea on-line que se realizó y anunciada en las novedades de la web de la Federación de CCOO de Andalucía varios días antes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.