[20-04-22] Cómputo a efectos jubilación y concurso de traslados de periodo con reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer

Pregunta

Asunto -> Situación administrativa con reducción de jornada colectivo funcionarios de carrera:

Para el colectivo de docentes funcionarios de carrera, ¿Se computaría el tiempo transcurrido con reducción de jornada del 99% por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave como tiempo de servicio efectivo a todos los efectos?

Respuesta

El periodo en el que tenga reconocida la reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave le debe ser reconocido a todos los efectos como si se tratara de servicios prestados a jornada completa.

En este sentido, indicarle que a efectos de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo) establece que el haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo.

En este caso, al tratarse de una reducción de jornada en la que no se ven minoradas las retribuciones, tal y como aparece recogido en el art. 49.e del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha reducción no va a tener ningún efecto ni en el porcentaje aplicable del haber regulador, ni en el cómputo de años de servicios efectivos prestados, no teniendo por lo tanto incidencia en la cuantía de la pensión de jubilación.  

Tampoco tendría incidencia a efectos de cómputo de antigüedad en el concurso de traslados, ya que ni la normativa que regula el concurso de traslados (Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes) ni la normativa que regula esta reducción de jornada (Decreto 154/2017 y Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos u reducciones de jornada del personal docente) recogen especificación alguna sobre la incidencia de ésta en la baremación del concurso de traslados, por lo que al no estipularse nada, deberán puntuarle los servicios prestados en situación de reducción de jornada como si se tratara de servicios prestados a jornada completa a todos los efectos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía