[25-04-22] Pago salario y pagas extras y adicionales junio y diciembre personal laboral

Pregunta

Me gustaría saber, mi contrato es hasta el 31 de agosto, entre en febrero para sustituir a una compañera. ¿Cobro en verano de la junta? ¿Me pagan extraordinaria en junio?

Respuesta

Asimismo, tendrá derecho a percibir la paga extra y la paga adicional del mes de junio, consistente la primera, en una mensualidad del sueldo, antigüedad y complemento de categoría vigentes, y la segunda en una mensualidad del complemento de puesto de trabajo y del complemento de convenio, aunque ambas en cuantía reducida de forma proporcional al periodo servicios prestados desde la fecha de inicio del contrato en el mes de febrero hasta el día 31 de mayo incluido.   

Para el cálculo de la cuantía se aplicará la siguiente fórmula:  

Sueldo base mensual + cantidad mensual percibida por antigüedad/180 x número de días de servicios prestados en el semestre anterior al 1 de junio (los meses completos se computarán de 30 días a estos efectos).

Igualmente, cuando finalice el contrato tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra y adicional del mes de diciembre desde el día 1 de junio hasta el día 31 de agosto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.