[25-04-22] Incidencia del desempeño de la dirección en la jubilación.

Pregunta

¿Tendría algún efecto el desempeño de la dirección en la pensión de jubilación? Muchas gracias y saludos

Respuesta

Si pertenece al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como viene recogido en el art. 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía de la pensión depende de dos factores, los años de servicios efectivos reconocidos y el haber regulador fijado para el año en el que se vaya a jubilar en la Ley de Presupuestos del Estado para el grupo funcionarial al que pertenezca. Es por ello, por lo que al no depender la cuantía de la pensión del salario no tendrá ningún efecto en la cuantía de la pensión, el desempaño del cargo de director.  

Por el contrario, en el caso de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, debido a que la pensión de jubilación está determinada por las cotizaciones efectuadas en función de las retribuciones percibidas, es decir, de las bases de cotización (salario mensual + 1/6 de la paga extra) y de los años de cotización que se tengan acreditados, sí podría tener  efectos en la cuantía de la pensión, debiendo tener en cuenta que independientemente de la cuantía de pensión que resulte, como existe un límite fijado por el parlamento en las Leyes de Presupuestos para la pensión o suma de pensiones públicas que se perciban, que el presente año son 2819,18 euros brutos mensuales, el ejercicio de la dirección podría no tener ningún efecto o éste ser limitado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía