[26-04-22] Convocatoria proceso estabilización
Pregunta
Sobre la futura aplicación del RD de acceso a la función pública en Andalucía:
¿Cómo podrán presentarse en nuestra CCAA las personas con discapacidad al concurso de méritos si la Junta aprobó la Ley 4/2017, de 29 de septiembre, de los Derechos y Atención de las Personas con Discapacidad en Andalucía, y no la aplicó hasta el curso 2018-19? Aunque en el concurso de méritos reserven el cupo del 10% de plazas para personas con discapacidad (art.28.1 Ley 4/2017), estas van a quedar desiertas en su gran mayoría e irán al turno general, puesto que muy pocos docentes con discapacidad podrían tener una antigüedad anterior a 2016 como se establece. Insistimos, al no acreditarse la condición de discapacidad en bolsa hasta 2018 se imposibilitó prácticamente el acceso a la función docente como interinos. De hecho, hay una sentencia en la que el Juez acredita que la Consejería no cumplía aplicación de cupo de discapacidad en bolsa y, por tanto, no podíamos ser interinos.
Respuesta
Las Leyes pueden ser impugnadas mediante el recurso de inconstitucionalidad para cuya interposición solo están legitimados, tal y como aparece recogido en el art. 162 de la Constitución Española, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.Es por ello, por lo que si bien entendemos la circunstancia que nos expone, debe tener en cuenta que ahora mismo lo único que podemos hacer es esperar a que se convoque el proceso de estabilización recogido en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes introducida por el Real decreto 270/2022 de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y una vez se convoque impugnar dicha convocatoria en el caso de que se vulneraran derechos fundamentales o una normativa de rango superior.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía