[26-04-22] Nombramiento jefatura de estudios interino
Pregunta
¿Hay alguna forma de justificar que un interino fuese propuesto para ser jefe estudios de enseñanza de adultos en un IES?
Respuesta
El art. art. 78 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, que regula el nombramiento de las jefaturas de estudios, estipula que:“La dirección de los institutos de educación secundaria, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios, de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, de entre el profesorado con destino en el centro”
Asimismo, se estipula que se deberá garantizar la participación equilibrada de hombres y mujeres, entendiéndose como tal que se garantice la presencia de hombres y mujeres en al menos un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo, no obstante, en el supuesto de que por el número de miembros no se pueda alcanzar este porcentaje deberá garantizarse en todo caso la presencia de ambos sexos.
Si hacemos una interpretación literal de dicho artículo, podría entenderse que cuando se hace referencia a “destino en el centro”, se podría incluir tanto al personal funcionario de carrera como al personal funcionario interino.
En cualquier caso, en la práctica salvo por razones de necesidad, lo habitual es que no sea nombrado como jefe o jefa de estudios el personal interino, ya que aunque a diferencia de lo que ocurre con las jefaturas de departamento, no se exige que el destino sea definitivo, no tendría mucho sentido el hecho de que en el caso de las jefaturas de departamento se exija que se trate de personal con destino definitivo y en el caso de las jefaturas de estudios e incluso de los secretarios y vicedirectores, que forman parte del equipo directivo puedan ser nombrado con carácter general los funcionarios interinos.
En este sentido sería de aplicación el art. 3 del Código Civil que dispone que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”
Si necesita alguna aclaración más al respecto plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía