[27-04-22] Aclaración texto folleto jubilaciones Clases Pasivas

Pregunta

En la página de jubilaciones, CCOO pone: “el cobro de pensión puede ser del 100%…si en dicha pensión no se computaron períodos del régimen de Seguridad Social. Creo que esto es aplicable solo para pensiones anteriores a 1 de enero de 2009. Gracias

Respuesta

Las dudas que plantea puede comprobarlas en los artículos 2 y 10 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, que reproducimos y subrayamos a continuación tanto en el texto de folleto de jubilación de la web como en la normativa reguladora.

Texto del folleto

Ahora bien, en el caso de las jubilaciones por IPS cuando no se esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar la percepción de la pensión con una actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado y que para el cálculo de la pensión no se hubieran computados períodos de cotización de algún régimen de la Seguridad Social. En estos casos, la pensión que tenga reconocida se reducirá al 75% si se tienen acreditados 20 o más años de servicios; o al 55% si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años al momento de la jubilación (art.10 del RD 710/2009).
 
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.

1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.
No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social
, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.


Texto del folleto

El incremento hasta el 100% de la pensión que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo a los jubilados por IPS por el posterior agravamiento de la enfermedad o lesión cuando dicho agravamiento le inhabilite para toda profesión u oficio, antes mencionado, será incompatible con el cobro de otra pensión que se le pudiera reconocer por el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que haya ejercido estando jubilado.
 
Artículo 2. Incremento de la cuantía de la pensión.

3. El percibo del incremento será incompatible con el de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que motivara la inclusión del interesado en un régimen público de Seguridad Social, siempre que tal actividad se hubiera desempeñado, en todo o en parte, tras la jubilación o retiro del funcionario.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía