[27-04-22] Permiso para acudir a logopeda hijo
Pregunta
¿Se considera falta justificada a reuniones de órganos de coordinación docente, celebradas por la tarde, reiteradamente, por llevar a un hijo/a al logopeda privado (alegando que nadie más puede hacerlo)?
¿En caso que no sea considerado según normativa de conciliación, existe responsabilidad disciplinaria?
Respuesta
Las reuniones de los órganos de coordinación docente, forman parte del horario de obligada permanencia en el centro, tal y como aparece recogido en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial y de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto de 2010).En el mismo sentido aparece recogido en las Órdenes que regulan el resto de enseñanzas.
Una vez expuesto lo anterior, si no puede asistir a otro logopeda o no puede asistir al que le atiende en la actualidad, en otro horario que no coincida con su jornada laboral, lo que le recomendamos es que solicite el permiso para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, contemplado en el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.13 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que se considera como requisito indispensable que se acredite la situación de dependencia directa respecto del titular del derecho, y que se trate de una situación no protegida por otro permiso.
En el supuesto de que la dirección del centro, que es el órgano competente para su concesión, debido a la reiteración, no se considere justificadas las ausencias, con independencia de que si lo desea impugne dicha denegación ante la Delegación Territorial correspondiente, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado 25 de la citada Circular de 11 de junio de 2021, para no incurrir en una infracción disciplinaria, ya que al formar parte estas reuniones, como le hemos expuesto, del horario de obligada permanencia en el centro, cualquier ausencia debe ser justificada, para que no sea considerada un incumplimiento de su jornada laboral .
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía