[28-04-22] Alegaciones resolución incapacidad pemanente total

Pregunta

He presentado una reclamación porque me han reconocido una incapacidad permanente total. Presenté unas alegaciones solicitando la incapacidad permanente absoluta pero aún no me han contestado.

Respuesta

No está fijado ningún plazo en la normativa de aplicación, para la resolución de las alegaciones realizadas. No obstante, normalmente la resolución se suele notificar en torno a unos dos meses desde que se presenta. En cualquier caso, le recomendamos que contacte con el negociado de jubilaciones de la Consejería de Educación y en el caso de que no le faciliten la información que precisa, pida cita en un Centro de Atención e Información del INSS (CAISS) donde le podrán informar sobre su expediente e indicarle cómo debe actuar. Lo que sí debe tener en cuenta es que, si ha transcurrido el plazo máximo en situación de IT (24 meses), dejará de percibir el subsidio de MUFACE, y percibirá solo el salario base y trienios, en función de lo recogido en el art. 94.3. del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, donde se estipula que el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal se extinguirá cuando se dé alguna de las causas establecidas en el artículo 92.4 de este reglamento, entre las que se encuentra la de agotamiento de la duración máxima.

Asimismo, indicarle que tiene derecho a solicitar a la Delegación de Educación el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, hasta un máximo de dieciocho meses, por haber estado en situación de incapacidad temporal, como contempla el artículo 50 del RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a un subsidio que MUFACE abona por una sola vez en los casos de jubilación por IPS, consistente en una cantidad igual a la mitad del sueldo base más trienios que se estuviera percibiendo en el momento de la jubilación, subsidio que está exento de tributación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía