[28-04-22] Posibilidad de alegar la participación en las oposiciones como causa de exención para ser vocal mesa electoral

Pregunta

En el caso de que seas nombrado para participar como vocal en las próximas elecciones andaluzas el próximo 19 de junio y coincida con el día de la primera prueba para el procedimiento selectivo al cuerpo de maestros, ¿sería esto último un motivo razonado para alegar no participar como vocal en el proceso electoral?

Gracias de antemano

Respuesta

La regulación de los nombramientos de los vocales en los procesos electorales y las causas que pueden alegarse para ser excusados de dichos nombramientos se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) (BOE de 20 de junio) y en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. (BOE de 30 de abril).

En dicha Instrucción se recoge una relación detallada de causas que pueden ser alegadas para ser relevados del desempeño del cargo, en base a la situación personal (personas mayores de 65 años y menores de 70 años, personas con discapacidad, etc..), las responsabilidades familiares (lactancia, cuidado de hijos menores de 8 años o personal con discapacidad, etc..) y las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral (prestación de servicios esenciales de la comunidad, directores de medios de comunicación, etc..).  

Aunque en dicha relación no se incluye como causa de excusa, la concurrencia a un proceso selectivo, al recogerse en el artículo primero de la Instrucción que “La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva” entendemos que en el caso de que fuera nombrado vocal de una mesa electoral, podría alegar dicha circunstancia, adjuntando el justificante de la presentación de la instancia de participación y el abono de la tasa.

Por último, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 27 de la LOREG dispone de un plazo de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona comunicando la causa que le impide formar parte de la mesa electoral junto con la documentación acreditativa, debiendo ésta en el plazo de cinco días comunicar la resolución, que en el caso de que sea denegatoria deberá motivar sucintamente las causas de denegación.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía