[29-04-22] Renuncia puesto adjudicado SIPRI por estar disfrutando de permiso paternal

Pregunta

Estoy de baja paternal derivada de un contrato en una empresa privada ¿Si me convocan para una vacante o sustitución en la bolsa a la que pertenezco podría alegar dicha situación para pasar a la situación de activo no disponible? ¿Me computaría a efecto de bolsa el tiempo de servicio? ¿Podría incorporarme una vez finalizada mi baja paternal? ¿Se consideraría una actividad remunerada?

Respuesta

Al encontrarse usted disfrutando del permiso de paternidad, se daría la circunstancia de excepción a la exclusión de bolsa recogida en el art. 51.b) “Hallarse disfrutando de los periodos de permiso relacionados con la maternidad, paternidad, la adopción o el acogimiento o del periodo de descanso legamente establecido para la maternidad”, y por lo tanto si no desea ser excluido de la bolsa, deberá solicitar pasar  a la situación de activo no disponible cuando participe con carácter obligatorio en la convocatoria SIPRI, tal y como aparece recogido en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020por la que se regulan los procedimientos de provisión con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, debiendo computarle exclusivamente a efectos de bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación al destino adjudicado y aquel en el que cese la circunstancia alegada o finalice el nombramiento.

Además de lo expuesto debe tener en cuenta que una vez finalice el nombramiento pasará a la situación de activo, pudiendo volver a pasar a la situación de activo no disponible cuando participe de forma obligatoria en una nueva convocatoria SIPRI y mientras persista la circunstancia alegada.  

Respecto a si podría considerarse actividad remunerada la baja paternal, indicarle que la percepción de la prestación de paternidad no puede ser considerada el desempeño de una actividad remunerada, ya que no solo se consideraría así en su caso, sino en todos los supuestos en los que el personal que solicita esta excepción se encuentre percibiendo dicha prestación, debiendo además tener en cuenta que su contrato se encuentra suspendido.

Por último lo que sí debe tener en consideración es que una vez finalice el permiso de paternidad, si le adjudican una vacante sobrevenida o una sustitución deberá incorporase para no ser excluido de la bolsa, salvo que se de alguna otra circunstancia de excepción de las relacionadas en el art. 51, debiendo cesar en su empleo en la  empresa privada, ya que de lo contrario incurriría en causa de incompatibilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía