[29-04-22] Posibilidad de concurrir a procesos de estabilización
Pregunta
Soy funcionario de carrera de Secundaria con destino definitivo en Andalucía. En relación con los procedimientos de Acceso que se mencionan en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, introducida por el Real Decreto 270/2022 de 12 de abril, ¿sería posible presentarme por alguno de los tres procedimientos a otra Especialidad distinta a la mía y/o a otro Cuerpo de profesorado diferente? Gracias.
Respuesta
Tal y como se recoge en el art. 12 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, entre los requisitos para poder concurrir a los procesos selectivos se encuentra el de “no ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento”.Es por ello, por lo que, si desea optar a plazas de otra especialidad del mismo cuerpo tendría que concurrir al proceso de adquisición de nuevas especialidades contemplado en el art. 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.
En el supuesto de que desee acceder a otro cuerpo, sí podría concurrir al proceso selectivo de ingreso “ordinario” y al proceso selectivo contemplado en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, introducida por el Real Decreto 270/2022 de 12 de abril los procesos selectivos, ya que son de acceso libre.
En cuanto al concurso de méritos recogido en la Disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, introducida por el Real Decreto 270/2022 de 12 de abril, aunque también podría concurrir debe tener en cuenta que la experiencia docente que más se puntúa es la experiencia en la especialidad del cuerpo al que se opta, tal y como aparece recogida en dicha Disposición, por lo que entendemos que salvo que tuviera experiencia docente en dicho cuerpo, aunque concurra es muy probable que no resulte seleccionado.
Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.