[03-05-22] Protocolo de actuación ante ausencia imprevista profesorado

Pregunta

Un profesor del centro, falta un día a su jornada laboral y no comunica a nadie la ausencia imprevista. Al día siguiente, tras su incorporación, presenta un justificante explicando que debió quedarse en casa para atender a su hijo de dos años que tiene una enfermedad respiratoria, la cual justifica mediante informe del pediatra.
Como director o directora, ¿cuál es la actuación ante estos hechos?
Entiendo que, en OTRAS AUSENCIAS IMPREVISTAS, incluidas las enfermedades de menos de cuatro días El mismo día que se produce (o el primer día lectivo posterior) se debe comunicar a un miembro del Equipo Directivo; bien por correo electrónico (41008398.edu@juntadeandalucia.es) o llamando al centro 955.622.161. El personal de administración y servicios lo comunicará directamente al Secretario. El primer día de incorporación al Centro hay que solicitar a la Dirección la justificación de la ausencia con el modelo interno del Centro, acompañado de la documentación correspondiente.
Me gustaría saber si esto es así y en tal caso, cuál es la normativa por la que se fundamenta.
Gracias de antemano.

Respuesta

Usted está haciendo referencia a un Protocolo de Gestión de Ausencias del Profesorado elaborado por la Consejería de Educación para los centros, en que efectivamente se determina que en el caso de ausencias imprevistas se debe actuar de la forma que expone.

Dicho Protocolo de gestión entendemos que tendrá su fundamentación legal en la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, (BOJA de 19 de octubre).

Concretamente en el art. 7 de la citada Resolución se recoge que cuando las ausencias respondan a circunstancias imprevistas, deberá comunicarse verbalmente de forma inmediata y posteriormente, por escrito acompañando la documentación justificativa de la misma. Asimismo, se estipula que:

“Cuando la ausencia se deba a causas imprevistas, no existiendo, por tanto, solicitud de licencia o permiso ni resolución: La Dirección del Centro o Responsable del Servicio Educativo valorará las alegaciones y/o documentación, y considerará la ausencia como justificada o como no justificada, según proceda”.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía