[03-05-22] Turno discapacidad concurso de méritos estabilización
Pregunta
En base al R.D. 270/2022, de modificación del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Se me plantea la siguiente duda en cuanto al concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) que se convocará por una sola vez y sin oposición, ¿en la oferta de empleo público que se publique habrá un cupo de plazas de discapacidad para esta vía de acceso?
En la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el punto
3.5. Aplicación de los turnos específicos, especifica:
Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de aplicación en cada ámbito, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados en el apartado 3.4.2 para todas las personas aspirantes.
No obstante en el proceso de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, es de aplicación la normativa básica que establece el que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad, siempre condicionado a la compatibilidad con el desempeño de las tareas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno. De existir y quedar vacante algunas de las plazas convocadas en este turno se estará a lo que disponga al respecto la normativa de aplicación en cada administración pública en lo relativo a su posible acumulación.
¿Significa el primer párrafo del punto 3,5 que no habrá reserva de plazas para el turno de discapacidad para el concurso de méritos, y todas las plazas serán de carácter general?
Gracias.
Respuesta
La interpretación que usted realiza parece la correcta, si seguimos las reglas del artículo 3 del CC que establece lo siguiente:"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
No obstante, la propia Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio que cita, establece una salvedad al decir "Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de aplicación en cada ámbito". En un principio, si se hubiera querido establecer un cupo de discapacidad para el procedimiento por concurso de méritos de la Disposición Adicional 6º de la Ley 20/21, se debería haber establecido de forma expresa. En cualquier caso, conviene tener en cuenta que en la resolución lo que se expone no es más la interpretación que se hace por esta Secretaría del Ministerio, y que las CCAA pueden en sus convocatorias disponer de otros criterios y en tal caso la discrepancia jurídica estaría servida, por lo que no se puede dar por sentado ninguna información, ya que quedará supeditada a las diferentes convocatorias autonómicas, que a su vez pueden seguir un criterio uniforme acorde con el Ministerio, o bien, un criterio discrepante respecto al Ministerio y entre distintas CCAAs. Lo deseable sería un mismo criterio entendible, pero en ningún caso está garantizado, por lo que hay que ir viendo cómo se desarrolla lo dispuesto en esta Resolución, en las correspondientes convocatorias y si conlleva o no posibles impugnaciones por las partes legitimadas que se consideren perjudicadas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO