[04-05-22] Permiso por hospitalización

Pregunta

Les escribo porque tengo una duda. Soy interina en un instituto y, probablemente, dentro de poco tiempo operarán a mi madre de una mano debido a su avanzada artrosis. La cuestión es que no sé si tengo derecho a solicitar algún día por este motivo en mi trabajo y si existe plazo para solicitar el citado permiso para acudir al hospital de otra provincia, donde la operarán, previsiblemente. Me gustaría saber, además, si te pueden quitar la parte del salario que corresponde a ese día y como habría que solicitar este permiso por la intervención quirúrgica de mi madre.

Por último, querría conocer si la operación tiene que ser de una determinada gravedad o no es necesario. Muchísimas gracias de antemano. Reciban un cordial saludo.

Respuesta

Podrá solicitar el permiso por intervención quirúrgica contemplado en el art. 48.a) del Real decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

En su caso, al tratarse de un familiar de primer grado consanguinidad, dependiendo de si la operación se realiza o no en una localidad distinta a la de residencia, la duración del permiso será de tres días hábiles o cinco días hábiles.

Asimismo, indicarle que, al ser este permiso retribuido, no deben realizarle ningún descuento en su nómina, no exigiéndose tampoco ningún nivel de gravedad, aunque sí es cierto que en el caso de que la hospitalización sea ambulatoria (supuesto excluido de este permiso), sí será necesario para que le concedan el permiso que acredite que su madre requiere de especiales cuidados tras el alta, o que se trata de una enfermedad grave, todo ello mediante informe médico.

La solicitud deberá presentarla mediante el modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, cuya dirección es el órgano competente para su concesión, debiendo aportar la documentación acreditativa en plazo de diez días naturales desde la finalización del permiso.

El disfrute podrá ejercitarse de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante o de modo no consecutivo, siempre que en este último caso lo permitan las necesidades del servicio, y en el plazo de un mes desde la fecha del hecho causante, y siempre que persistan las circunstancias alegadas.

Por último, debe tener en cuenta que en el caso de que el hecho causante se produzca durante la jornada laboral, o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.