[04-05-22] Disfrute acumulado permiso de lactancia por ambos progenitores

Pregunta

Acabo de ser padre, y entiendo que tanto mi mujer y yo podemos disfrutar del permiso de lactancia acumulada.

Aunque en su última circular 11 junio 2021, la consejería de educación indica en su apartado 7. PERMISO POR LACTANCIA:" solo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el personal solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta."

Ya que nunca se podrá empeorar o limitar, a través de este procedimiento, los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, en ese sentido las modificaciones de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su Artículo 48. f).

Mi duda es, ¿Cómo debo proceder?, ¿Solicito directamente la lactancia acumulada a través del anexo I de permisos sin justificar que la madre lo va disfrutar? En este caso ella no trabaja para la consejería de educación.

Gracias, un saludo.

Respuesta

El Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), estipula que el permiso de lactancia contemplado en el apartado f) del art. 48 constituye un derecho individual de todos los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. En dicha disposición efectivamente no se fija ninguna limitación respecto al disfrute acumulado del permiso por ambos progenitores, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se estipula que para poder disfrutar se forma acumulada de este permiso se deberá acreditar que el otro progenitor no lo disfruta, limitándose y condicionándose con ello el ejercicio de un derecho individual reconocido a todos los funcionarios en el EBEP.

Por lo expuesto, entendemos que, si tanto usted como la madre van a solicitar el disfrute acumulado del permiso, al no acreditar usted que la otra progenitora no lo va a disfrutar, muy probablemente le va a ser denegado, recomendándole que en ese caso si lo desea contacte con su Sindicato Provincial para la interposición del correspondiente recurso. En el supuesto de que le sea desestimado el recurso de forma expresa o por silencio administrativo, la única opción sería acudir a la vía contencioso-administrativa, debiendo valorar en este caso los gastos que conllevaría incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía