[06-05-22] Prórroga vacacional
Pregunta
Estoy ocupando una sustitución desde el día 10 de enero hasta el día 30 de junio ¿Tendré derecho a cobrar el verano?
Muchas gracias por su respuesta.
Respuesta
Para tener derecho a la totalidad de la prórroga vacacional será necesario que a fecha de 30 de junio concurra alguno de estos supuestos:- Contar con siete meses de servicios efectivos.
- Haber prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del correspondiente curso académico.
- Haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad
Asimismo, será necesario que continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico, tal y como aparece recogido en el art. 61 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
En su caso al no darse ninguno de estos supuestos, no tendrá derecho a la totalidad de la prórroga vacacional, no obstante, sí tendrá derecho a que le efectúen un nombramiento en concepto de prórroga vacacional por el periodo proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, (excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa) conforme a la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
Además de lo expuesto, indicarle que en el caso de que cuente con un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores, podría solicitar la prestación por desempleo, una vez finalice la prórroga vacacional, debiendo solicitarlo en el plazo de quince días desde la finalización del nombramiento, ya que en el caso de que lo solicitara una vez trascurrido dicho plazo, se le reconocerá a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo por tanto los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.