[09-05-22] Elección bolas temarios oposiciones
Pregunta
Según he leído en consultas anteriores y en la información que publican otros sindicatos en el procedimiento de acceso a las plazas de reposición, jubilación que será igual que en años anteriores hay una diferencia en el número de bolas. Para temarios de más de 40 temas se extraen 4 bolas en lugar de 5. ¿Hay certeza de esto? Y si es así ¿por qué se hace está distinción? Yo tengo poca experiencia y creo que esta vía es la más indicada para mí, pero no entiendo.... Si deciden dejar una tercera vía igual que en procesos anteriores que además es mucho más complicada que las otras dos porque hay que complicarla aún más reduciendo el número de bolas. Espero vuestra respuesta y muchas gracias
Respuesta
En la próxima convocatoria ordinaria de oposiciones en la que se oferten las plazas de reposición, el número de bolas será el recogido en el art. 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, ya que no será de aplicación su Disposición transitoria tercera, introducida por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, ya que ésta era aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso que se realizaran en ejecución de las ofertas públicas de empleo, aprobadas por las distintas Administraciones Educativas y publicadas en los ejercicios de 2017 a 2019.Es por ello, por lo que en la próxima convocatoria el número de bolas será el siguiente:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
En el caso de la convocatoria de las plazas de estabilización, el número de bolas será el recogido en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007 introducida por el Real Decreto 270/2022 de 12 de abril:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b)
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
d)
e) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.