[10-05-22] Solicitud reconocimiento servicios prestados en el extranjero

Pregunta

Me gustaría saber los fundamentos legales/jurídicos sobre los que basarme para redactar el Recurso de Reposición contra la resolución de 22 de abril de la Junta de Andalucía porque se me ha denegado el reconocimiento del tiempo de servicio en cualquier administración educativa, en mi caso he prestado servicio docente como maestro de primaria en centros públicos en Londres durante 6 años. Ya he conseguido el certificado del reconocimiento del Ministerio de Educación español, de la embajada española en Londres, del Ayuntamiento del distrito de Lambeth, y los certificados de los diferentes centros educativos. Todos los certificados en ingles están traducidos oficialmente por un traductor jurado, legalizados y apostillados. Sin embargo, la Junta de Andalucía sigue denegándome el derecho al reconocimiento de este tiempo de servicio. Por tanto, necesito redactar el recurso de reposición antes de emitir un recurso contencioso administrativo.

Respuesta

Entendemos que cuando el art. 21 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en su redacción dada por el Decreto 109/2016de 14 de junio, y el art. 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, hacen referencia a “Administración educativa” debe entenderse como tal, el concepto recogido en el art. 2 bis de la Ley Orgánica 2/2016 de 3 de mayo, de Educación  introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.

2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
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Es por ello, por lo que entendemos que los servicios prestados en colegios de Londres no le van a ser computados a efectos de bolsa, debiendo tener en cuenta que el hecho de que esas plazas hayan sido convocadas a través del Ministerio de Educación la relación laboral no es con la Administración española, sino con el centro educativo y con la Administración educativa inglesa.  

En cualquier caso, si lo desea presente el recurso en vía administrativa, y en el caso de que le sea desestimado de forma expresa o por silencio administrativo deberá valorar la viabilidad del recurso contencioso administrativo y los gastos incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones sean desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.