[11-05-22] Posibilidad de solicitar jubilación voluntaria tras periodo de excedencia

Pregunta

Soy maestro de enseñanza primaria y perteneciente a MUFACE. En abril de 2022 cumplí 57 años y más de 32 años de servicio. Para abril del año 2025 tendré 60 años y 35 años de servicio.
Por problemas personales, si pido una excedencia para el curso próximo hasta cumplir la edad de 60 años (2 años y medio) (sin trabajar en nada) podré jubilarme a los 60 años teniendo 32 de servicio desde una excedencia voluntaria por interés particular o se tiene que estar en activo los últimos cinco años, cotizando a las clases pasivas). Pregunta: Mi duda es si tras las últimas modificaciones legislativas ya no se permite desde una excedencia voluntaria. Gracias.

Respuesta

En primer lugar indicarle que respecto a la jubilación voluntaria del personal perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado, no se ha producido ninguna modificación en cuanto a las condiciones exigidas para su concesión.  Es por ello por lo que no existe ningún impedimento legal para solicitar la excedencia en el periodo anterior a la solicitud de la jubilación voluntaria, pudiendo pasar de la situación de excedencia a la de jubilación sin necesidad de reincorporarse al servicio activo, siempre que cuente con treinta años de servicios efectivos, ya que los únicos requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento de la jubilación voluntaria son, contar con al menos treinta años de servicios efectivos al Estado, y haber cumplido sesenta años de edad, tal y como viene determinado en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo).

No obstante lo anterior, lo que sí debe tener en cuenta es que si tuviera que incluir periodos cotizados en otros regímenes de la Seguridad Social para completar los treinta años de servicios, los últimos cinco años anteriores al pase a la jubilación, deben haber sido cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se encuentra recogido en la Disposición adicional decimosexta del citado Real Decreto Legislativo, por lo que solo podría solicitar la jubilación voluntaria tras la excedencia, cuando cuente con treinta años de servicios en la Administración, ya que en ese supuesto, no le sería de aplicación la exigencia de haber cotizado los últimos cinco años en el Régimen de Clases Pasivas.  

Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria.

En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Clases Pasivas del Estado a este personal le será de aplicación la normativa vigente a 31 de diciembre de 2010.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía