[12-05-22] Asignación enseñanzas adultos

Pregunta

Soy definitivo en un centro de secundaria donde además del horario diurno (ESO, Bach, ciclos...) se imparte la educación ESO adultos en el turno nocturno. Mi pregunta es si me pueden obligar a dar clase en el horario nocturno

Respuesta

Siempre que el horario asignado no supere el recogido en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, el horario del centro, del alumnado y del profesorado, y se respeten los criterios recogidos en el art. 19 de la citada Orden, no existiría ningún impedimento legal para que puedan asignarle la impartición de enseñanza en ESO adultos.

En este sentido debe tener en cuenta que en dicha disposición se estipula que los departamentos propondrán a la dirección del centro la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y turnos, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías, y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando las especialidades.   

Asimismo, el art. 3.5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, estipula que:

“Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos

Por lo expuesto si las materias asignadas corresponden a las propias de su especialidad podría impartir dichas enseñanzas.

Por último indicarle que aunque no tenemos constancia de la existencia de regulación específica en el ámbito de la función pública, sobre las horas de descanso que deben mediar entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Al ser de aplicación dicha Directiva a todos los sectores tanto públicos como privados y no estar incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción, consideramos que debería mediar al menos 11 horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía