[13-05-22] Reingreso tras excedencia por cuidado de hijo

Pregunta

Tengo la siguiente consulta:

Soy funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros. Estoy en excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años desde el 4 de febrero de 2022. Participé en el Concurso de Traslados estando obligada a ello por ser “personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo”. En el mes de marzo solicité comisión de servicio por cuidado de hijos menor de 3 años a 1 de septiembre. Actualmente, me han adjudico mi primer destino definitivo. Por tanto, como no es el destino deseado (por las circunstancias familiares) mi intención es participar en Colocación de Efectivos por el colectivo de comisión de servicio.

Dicho esto, las preguntas son las siguientes:

1. Si participo en Colocación de Efectivos, ¿la Administración entenderá que estoy solicitando el reingreso ya que en este procedimiento no estoy obligada a participar? En relación a esta consulta, si renuncio en la adjudicación provisional ¿tendría que incorporarme al destino adjudicado en el Concurso de Traslados o podría seguir en excedencia por haber renunciado a continuar con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (COLOCACIÓN DE EFECTIVOS)?

Si en la adjudicación provisional me adjudican uno de los centros solicitados (aún sabiendo que puede cambiar en la definitiva) mi idea no es renunciar e incorporarme, pero de no ser así me gustaría seguir en excedencia.

2. Si finalmente decido no renunciar e incorporarme al centro adjudicado en Colocación de Efectivos, y este no es el procedimiento para solicitar el reingreso, ¿cómo y cuándo tendría que solicitarlo para poder incorporarme al centro adjudicado en la Colocación?

Muchas gracias.

Un saludo

Respuesta

En lo que respecta a la primera cuestión planteada, indicarle que, si participa en la colocación de efectivos como beneficiario de una comisión de servicio, y se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo, debe finalizar la situación de excedencia y tomar posesión del destino adjudicado tal y como aparece recogido en el punto 1.3 de la base séptima de la última convocatoria de adjudicación de destinos provisionales:

1.3. El personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento como beneficiario de una comisión de servicio y se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos o de familiares deberá incorporarse al destino adjudicado, en su caso, en la fecha a que se refiere la base decimotercera, sin que pueda continuar en la situación administrativa de excedencia por dichas causas.

No obstante lo anterior, al participar de forma voluntaria, si en la resolución provisional le adjudican un destino que no le interesa, podría desistir de su participación en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución provisional de adjudicación de destinos provisionales, y continuar en la situación de excedencia por cuidado de hijo, al dejarse sin efecto su participación en la colocación de efectivos y el reingreso. Ahora bien, lo que debe tener en cuenta es que una vez finalice la situación de excedencia o solicite el reingreso, deberá incorporarse al destino definitivo adjudicado, debiendo valorar por ello esta circunstancia.

En cuanto a la segunda cuestión planteada si no desiste de su participación, y le adjudican definitivamente un destino provisional, el reingreso se hará efectivo con la incorporación a dicho destino a fecha de 1 de septiembre, tal y como aparece contemplado en el punto 1 de la base séptima de la convocatoria que le hemos transcrito.  

En cualquier caso, entendemos que el hecho de que se tenga que elegir entre tomar posesión en el puesto más cercano, adjudicado en la colocación de efectivos, renunciando a una parte del periodo de excedencia, o no tomar posesión, y una vez solicitado el reingreso o finalizada la excedencia, incorporarse al destino definitivo, perdiendo la oportunidad  de ocupar el puesto docente provisional,  en dicho curso escolar, que se adecua a una mejor  conciliación familiar constituye una discriminación indirecta por razón de sexo de las funcionarias (de carrera o interinas), pues los derechos derivados del cuidado familiar (excedencia o renuncia justificada por este motivo) son solicitados mayoritariamente por mujeres según estadísticas oficiales. De no corregir la anterior situación mediante medidas de acción positiva, se estaría vulnerando la normativa sobre conciliación contemplada tanto en el derecho comunitario, como en nuestro Ordenamiento jurídico interno, esto es,  la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, además de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.  

Un ejemplo de medida de acción positiva para corregir discriminaciones,  se contempla en la  Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provision, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, pues,en  su artículo 50 se permite para el personal interino o aspirantes en  una bolsa de trabajo,  que en situaciones de permisos por maternidad, paternidad o  de IT, puedan tomar posesión del destino provisional adjudicado de forma “diferida”, es decir, por ejemplo, posterior al 1 de septiembre cuando ya ha cesado la situación que imposibilita una toma de posesión “inmediata” del puesto provisional asignado.

Es por ello, por lo que consideramos que,  cuando a una funcionaria que ejerce un derecho por cuidado de hijos, deba o quiera reingresar en el curso académico correspondiente, se le debería permitir por la Administración competente ocupar  de forma diferida el destino provisional adjudicado, pues las razones para dicha conciliación no han cesado, pudiendo recurrir a la técnica de la analogía y aplicar el fundamento de la toma de posesión en diferido que se aplica a las situaciones  descritas  en el mencionado artículo 50 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía