[16-05-22] disfrute en fecha posterior de vacaciones que coincide con baja de maternidad (enseñanza privada)
Pregunta
Hola, trabajo en un colegio privado no concertado y mi consulta tiene que ver con la baja de maternidad. Las 6 primeras semanas de baja maternal obligatorias después del parto me coinciden con las vacaciones de verano, ¿pierdo dichas vacaciones o tengo derecho a disfrutarlas más adelante? Gracias
Respuesta
Aunque en el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, no se recoge nada al respecto, el art. 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores estipula que:“3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Por lo expuesto, si el periodo de baja maternal coincide con su periodo vacacional, tendrá derecho a disfrutar de dicho periodo coincidente una vez finalice la baja y el permiso de lactancia, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía