[17-05-22] Cómputo a efectos de bolsa del periodo en situación de incapacidad temporal.

Pregunta

Estoy de baja. Como me dieron vacante para este curso, fui a la toma de posesión el 1 septiembre y me di de baja. Tengo una serie de dudas:
¿Si no puedo reincorporarme a mi vacante como me cuenta este año? ¿Sería conveniente hacer un esfuerzo y reincorporarme para mayor probabilidad de obtener vacante para el siguiente curso? ¿Se necesita algún tiempo mínimo de estar activo? ¿Te pagan la paga de verano o sería necesario reincorporarme y cuánto tiempo?
Por último se sabe si será en este curso la reincorporación de las bolsas de FP a profesores de secundaria.

Gracias. Un saludo

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el art. 52.1.c) y 63 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, al personal que se encuentre entre otras circunstancias, afectado por enfermedad o en situación de incapacidad temporal, como ocurre en su caso, se le reconocerá como tiempo de servicio en la bolsa correspondiente, el que medie entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación a la vacante y aquel en el que cese la circunstancia alegada o en el caso de que no se incorpore el periodo de duración del nombramiento. Por lo expuesto en su caso, aunque no se incorporara, le computaría desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de agosto, fecha de la finalización de la prórroga vacacional.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que no es necesario que solicite la incorporación, ni para tener mayor probabilidad de obtener una vacante, ya que no tiene ninguna incidencia la situación de IT en la colocación de efectivos, ni  para cobrar los meses de julio y agosto, ya que si a fecha de 30 de junio, usted continua en situación de IT, se le realizará un nuevo nombramiento “Prorroga vacacional” hasta el día 31 de agosto, y por lo tanto continuará percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, hasta que se produzca el alta, o hasta la finalización de dicha prórroga, es decir se podrían dar dos supuestos:

-En el primer supuesto, es decir en el caso de que el alta se produzca durante la vigencia del nombramiento, una vez reciba dicha alta, continuará con su nombramiento y el abono de las retribuciones correspondientes, hasta la finalización de éste. Cuando finalice dicho nombramiento, si no tiene un nuevo nombramiento podrá solicitar la prestación de desempleo, si cumple con los siguientes requisitos:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

-En el segundo supuesto, es decir en el caso de que una vez finalizado el periodo de nombramiento de la prórroga vacacional continuara en situación de IT, continuará percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica. Una vez finalice la situación de IT pasará a la situación de desempleo y a percibir la prestación correspondiente si reúne los requisitos expuestos.

En este caso, debe tener en cuenta que el periodo que esté de baja desde la finalización del nombramiento hasta el alta médica, se le descontará del periodo que le corresponda de prestación de desempleo.  

Si obtuviera una vacante para el curso 2022/2023 y continuara en situación de IT deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, debiendo tener en cuenta que esta circunstancia solo puede ser alegada una vez por curso académico.  En el caso de que no le adjudicaran una vacante, deberá solicitar, cuando participe con carácter obligatorio en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones, la no incorporación al puesto ofertado.

Por último y en lo que respecta a la afectación que tenga en el profesorado interino la aplicación de la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indicarle que ahora mismo desconocemos cuándo y cómo se va llevar a cabo dicha integración.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía