[20-05-22] Efectos reconocimiento accidente en acto de servicio
Pregunta
Me gustaría saber qué derechos tengo por un accidente en acto de servicio (itinere). Ya me ha llegado a casa una Resolución de Delegación, reconociendo el accidente. Pero no sé si tengo que tramitar ahora algo con MUFACE, o lo hace Delegación de oficio
¿A partir de los 90 días de baja por este motivo, MUFACE me compensa por el 100% del salario, o lo tratan como si fuera una IT?
Gracias.
Respuesta
Si en su caso, ya le ha sido reconocido el accidente como un accidente en acto de servicio, una vez concluido el expediente de averiguación de causas, tendrá derecho a percibir las prestaciones recogidas en el art. 76 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11 de abril) que incluye, además de las reconocidas en caso de enfermedad o accidente común, la cirugía estética que guarde relación con el accidente, así como toda clase de prótesis y ortésis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado de éste, y a las prestaciones farmacéuticas en los términos del art. 82 que establece que será gratuita la dispensación de los siguientes medicamentos:a. Los tratamientos que se realicen en los establecimientos sanitarios y demás medios previstos en el párrafo a del apartado 1 del artículo anterior.
b. Los medicamentos que deban ser suministrados por los servicios de farmacia hospitalaria.
c. Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro.
Además de lo expuesto, si como consecuencia de dicho accidente ha sufrido lesiones permanentes no invalidantes (secuelas) o se declarara una incapacidad permanente parcial, en virtud de lo dispuesto en el art.11 de la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE 17 de noviembre de 2005), podría solicitar una indemnización cuya cuantía estará en función de las lesiones y secuelas sufridas.
Asimismo indicarle que, en el caso de que le fuera declarada una incapacidad permanente como consecuencia de dicho accidente si pertenece al Régimen Clases Pasivas, existen algunas sentencias del Tribunal Supremo (STS Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, de 21 Junio 2021, Rec. 7791/2019, y STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 24 Junio 2021, Rec. 8335/2019) en las que se ha establecido que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público es consecuencia del servicio, a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, lo cual supone un cambio importante en la interpretación normativa que han venido manteniendo hasta la fecha tanto la Administración de Clases Pasivas como los tribunales de justicia.
En cuanto a la cuestión planteada sobre el abono del subsidio, efectivamente tal y como aparece recogido en el art. 94 del Reglamento, durante los primeros tres meses, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias en la misma cuantía que le correspondería si no se encontrase en situación de incapacidad temporal, y a partir del cuarto mes, tendrá derecho a percibir, además de las retribuciones básicas, y la prestación por hijo a cargo, en el caso de que le correspondiera, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE de cuantía fija e invariable. Dicho subsidio deberá solicitarlo conforme al procedimiento recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace: https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.
Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE el parte de baja y los de confirmación, así como el certificado de retribuciones.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía