[23-05-22] Promoción interna Universidad

Pregunta

Estimados compañeros: Mi consulta sería la siguiente:

Para acceso al cuerpo A1 por promoción interna en una Univ. Pública determinada andaluza de un funcionario de carrera sin tener en la misma dos años como A2, ¿podría convalidarse esos dos años si se tienen prestados y reconocidos en otra Administración Pública distinta como A2?

¿Cuentan esos dos años como habilitadores para acceder al A1 de la Universidad desde la A2 de la Universidad?

Muchas Gracias.

Respuesta

La regulación de la promoción interna se encuentra recogida en el art. 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se estipula que:

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Una vez expuesto, lo anterior, indicarle a modo de ejemplo que, en el caso de la Universidad de Granada en la convocatoria realizada mediante Resolución de 23 de marzo de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala técnica de apoyo a la docencia y a la investigación de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, se recoge entre los requisitos el de:  

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Grupo A, Subgrupo A2, o en el mismo grupo equivalente según lo establecido en el Anexo I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del PAS de la UGR para el año 2019 (BOUGR núm. 137, de 21 de diciembre de 2019). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

En función de lo expuesto, entendemos que los servicios previos que tenga reconocidos en el subgrupo A2 le deberían ser computados a efectos del cumplimiento del requisito de antigüedad, aunque sean servicios prestados en una Administración diferente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía