[23-05-22] Declaración incapacidad permanente
Pregunta
Desde hace años tengo problemas de oído (con un oído casi no oigo, tengo un ruido permanente que aumenta con el estrés, con evidentes consecuencias en el día a día, el sueño, etc.) que con la edad se han ido agravando.
Me han comentado que eso podría considerarse causa de baja permanente. Esa es mi consulta.
Le agradezco por adelantado su atención.
Reciba un cordial saludo.
Respuesta
Si está haciendo referencia a la posibilidad de que sea considerada la patología que padece, como una enfermedad profesional debe tener en cuenta que en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre (BOE de 19 de diciembre) con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y por el Real Decreto 257/2018 de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo), solo se recoge como enfermedad profesional para el profesorado los nódulos de las cuerdas vocales.No obstante lo anterior, si le declararan en situación de incapacidad temporal (IT) por alguna patología de las incluidas en el cuadro, aunque no esté asociada a su profesión, y entienda que pueda venir derivada del ejercicio de ésta, puede consultar a su médico la posibilidad de considerar dicha enfermedad como profesional, para que en el caso de que entienda que pudiera ser así, lo comunique a la entidad gestora (INSS), tal y como aparece recogido en el art. 5 del citado Real Decreto 1299/2006.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que tanto en el supuesto de que se tratara de una enfermedad profesional, como si no fuera considerada como tal, la situación de incapacidad permanente tendrá que derivar de una situación previa de IT tal y como se estipula en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, por lo que en primer lugar deberá serle reconocida la incapacidad temporal.
Una vez le sea reconocida la situación de IT, la incapacidad permanente para el servicio le podrá ser reconocida, una vez transcurra el periodo máximo en situación de IT, momento en el cual se procederá a realizarle una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), valoración que determinará si procede la declaración incapacidad permanente para el servicio o la finalización de la situación de IT.
No obstante lo anterior, está previsto que en los supuestos en que se dictamine que, dada la situación médica sería aconsejable demorar la calificación por la posibilidad de recuperación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que, en ningún caso, podrá rebasar el tiempo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (24 meses), prorrogándose los efectos de la incapacidad temporal. En este caso, lo que sí debe tener en cuenta es que dejará de percibir el subsidio de incapacidad de MUFACE, cuyo abono finaliza una vez cumplido el periodo máximo de IT.
También se podría declarar la incapacidad permanente, en cualquier momento si prevé que la enfermedad impedirá definitivamente el desempeño de sus funciones pudiéndose iniciar el reconocimiento de oficio por el órgano de jubilación (Consejería de Educación), o a instancia del interesado.
Asimismo, indicarle que existen diferentes grados de incapacidad permanente, contemplados en el art 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000:
a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En el caso de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social le será de aplicación lo recogido en el art. 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad, debiendo tener en cuenta que, en este caso, también es necesario que se dé una situación previa de IT, y que se requiere un periodo mínimo de cotización dependiendo de la edad del sujeto causante:
a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía