Prórroga vacacional en situación de IT
Pregunta
Soy maestra de primaria y estoy de baja laboral por ansiedad generalizada. Me di de baja el 11 de mayo de este año y me la han renovado hasta el 1 de junio. No sé si podré incorporarme para finalizar el curso.
En el caso de que esto no fuera posible, ¿tendría derecho a la prórroga vacacional de verano? Empecé a trabajar ininterrumpidamente desde el 24 de septiembre.
Por otra parte, ¿tendré algún problema para presentarme a las oposiciones de este año?
Mil gracias. Quedo en espera de su respuesta.
Respuesta
En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que, si usted tiene un nombramiento desde el día 24 de septiembre, aunque no se incorporara antes de la finalización del curso, tendría derecho a la prórroga vacacional, ya que cumpliría con el requisito recogido en el art. 61 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, al contar con más de siete meses de servicios.Es por ello por lo que una vez finalice su nombramiento a fecha de 30 de junio, le realizarán un nuevo nombramiento en concepto de prorroga vacacional hasta el día 31 de agosto, y continuará percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, hasta que se produzca el alta, o hasta la finalización de dicha prórroga, pudiéndose dar por lo tanto estos dos supuestos:
Supuesto 1.- El alta se produce durante la vigencia del nombramiento.
Una vez reciba dicha alta, continuará con su prórroga vacacional y el abono de las retribuciones correspondientes, hasta la finalización de ésta, momento en el cual si no tiene un nuevo nombramiento podrá solicitar la prestación de desempleo, si cumple con los siguientes requisitos:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Supuesto 2.- Una vez finalizada la prórroga vacacional continua en situación de IT
En este caso, continuará percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica. Una vez finalice la situación de IT pasará a la situación de desempleo y a percibir la prestación correspondiente si reúne los requisitos expuestos.
En este caso, debe tener en cuenta que el periodo que esté de baja desde la finalización del nombramiento hasta el alta médica, se le descontará del periodo que le corresponda de prestación de desempleo.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, si la patología que padece no le impide realizar las pruebas que conforman el proceso selectivo, podría presentarse a las oposiciones, existiendo alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes durante la situación de incapacidad temporal no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, circunstancia que entendemos se daría en este supuesto.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que incluso en el caso de que de la patología sufrida se derivara alguna dificultad para concurrir a alguna o algunas de las pruebas, aunque entendemos que no sería su caso, tenemos constancia de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la STS 5003/2012 de 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 1351/2011 en las que se reconoce el derecho a aplazar el examen o a adaptarlo al estar acreditado que el día señalado para efectuar el examen la recurrente estaba absolutamente impedida, entendiendo que:
“Sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2º CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión”.
En cualquier caso, en el supuesto de que tuviera alguna dificultad le recomendamos que, si desea presentarse, plantee esta cuestión ante la presidencia de su tribunal de oposiciones por escrito, y ante la Consejería de Educación, quedándose con una copia firmada y sellada, solicitando que se le facilite la realización mediante las adaptaciones necesarias, o el aplazamiento.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.