[24-05-22] No aprobación acta sesión Claustro
Pregunta
En mi claustro no se aprobó un acta en el claustro siguiente porque hubo desacuerdos y había que escuchar de nuevo la grabación. Seguimos con el claustro, y se pasó para aprobarla en el próximo claustro, pero siguieron manifestando problemas con acusaciones y se volvió a solicitar el audio. Ahora, cuando se presenta toda rectificada de nuevo, indican que es ilegal aprobar el acta.
Según el artículo 18 de la Ley 40/2015 "El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente". Se indica "podrá", pero no dice qué ocurre cuando no se puede aprobar el acta. Gracias
Respuesta
En la normativa de aplicación, no se recoge nada al respecto sobre qué ocurre en el caso de que el acta no sea aprobada en la siguiente sección del órgano correspondiente, pero tampoco se limita la posibilidad de que se pueda volver a someter a aprobación en sesiones posteriores.Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que en el caso de que no se llegara a aprobar el acta definitivamente, si se llevaran a efecto los acuerdos contenidos en ésta, los actos derivados de su ejecución, podrían ser impugnados, y tendría que ser en vía judicial donde se tendría que determinar la aplicabilidad o no de dichos acuerdos, ante el vacío legal existente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía