[25-05-22] Permisos maternidad interina

Pregunta

El día 9 de mayo di a luz y voy a solicitar mediante el Anexo 1 el permiso de maternidad. Mi duda es que si la pido continúa, me incorporaría el 24 de octubre y me han dicho que si la pido interrumpida me incorporaría aproximadamente el 28 de noviembre, haciendo previa posesión del cargo a primeros de septiembre. La lactancia la pediría de 1 hora diaria. ¿Esto es así o mejor no pillarme los dedos y ponerla continuada? Dos años seguidos me han dado vacante informatizada, así así imagino q este año también. Si la solicito interrumpida ¿qué casillas debo marcar ahora? ¿Me podrían orientar? Gracias de antemano. Un saludo.

Respuesta

La regulación del permiso por nacimiento para la madre biológica se encuentra recogido en el art. 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la opción de solicitar el disfrute del permiso de maternidad de forma interrumpida o ininterrumpida, es una decisión de debe adoptar usted en base a sus circunstancias particulares, en cualquier caso, debe tener en cuenta que para poder disfrutarlo de forma interrumpida, será necesario por un lado que ambos progenitores trabajen y por otro lado, que una vez disfrutadas las seis semanas de descanso obligatorio, el resto del permiso podrá disfrutarlo hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses por periodos que como mínimo deben ser de dos semanas, debiendo presentar una instancia en modelo normalizado (anexo I) por cada periodo de disfrute, con una antelación de al menos 15 días hábiles, en el centro de destino.   

Asimismo, indicarle que, aunque finalizara su contrato a fecha 31 de agosto, y no le hubieran adjudicado una vacante, continuará percibiendo el subsidio de maternidad, tal y como aparece recogido en el artículo 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se estipula que si durante el disfrute del permiso de maternidad se extinguiera la relación laboral, se seguirá percibiendo el subsidio hasta la finalización de las dieciséis semanas, pasando a continuación a la situación de desempleo si cumple con los requisitos previstos legalmente  no descontándose del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.

En el caso de que le adjudiquen una vacante en el procedimiento de colocación de efectivos deberá solicitar la no incorporación a su destino en el plazo de tres días hábiles desde que se dicte la resolución definitiva de adjudicación de destinos mediante un formulario asociado a la misma, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no presentara la solicitud en dicho plazo le será denegada. Dicha solicitud deberá presentarla dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (informe médico, libro de familia etc.). En este caso, se diferirá la toma de posesión del puesto adjudicado hasta que finalice la circunstancia que motivó la no incorporación, debiendo acreditar en su momento, el cese de la situación, reconociéndosele como tiempo de servicio en la bolsa de trabajo correspondiente el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.

En el caso de que le adjudiquen una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, debiendo adjuntar igualmente la documentación acreditativa correspondiente, reconociéndosele a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.

Si cuando termine el permiso de maternidad, continúa teniendo un nombramiento vigente, podrá disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas reconocido a los empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en la Circular, y del permiso de lactancia, debiendo tener en cuenta que en el caso de que solicite el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la duración será proporcional al nombramiento.

En el supuesto de que cuando finalice el permiso de maternidad, no tenga nombramiento vigente, podrá solicitar la prestación por desempleo, si le corresponde, hasta que tenga un nuevo nombramiento.

Por último, en cuanto a las casillas a marcar en el Anexo I, indicarle que debe marcar la casilla del “permiso de nacimiento para la madre biológica” indicando los periodos de disfrute, aunque tal y como le hemos expuesto, debe presentar una instancia por cada uno de los periodos, la casilla del “permiso retribuido de cuatro semanas adicionales por nacimiento para la madre biológica, adopción y por guarda con fines de adopción o acogimiento”, la casilla del “permiso de lactancia o cuidado de hijo o hija, personas sujetas a guarda con fines de adopción o a acogimiento, menores de dieciséis meses” , marcando la casilla de la modalidad de disfrute de una hora diaria de ausencia, y el periodo vacacional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía