[25-05-22] Requisitos titulación para impartir Lengua Extranjera en enseñanza concertada.
Pregunta
Estoy cubriendo una baja que se acaba en junio (con posibilidad de coger una excedencia el curso que viene) de especialista en lengua extranjera de alemán e inglés.
Soy maestra diplomada en PT con B2 de alemán y C1 de inglés. El caso es que me comunican desde inspección que, para dar clases de una lengua extranjera, incluso del segundo idioma, es necesario tener el certificado C1 del idioma correspondiente.
Según lo que yo encuentro recogido en normativa, pone certificado de nivel avanzado o de aptitud de la EOI, sin especificar qué es avanzado. En mi usuario de séneca sí aparece mi título de b2 de alemán bajo esa categoría. ¿Podría tener problemas a la hora de coger la baja el curso que viene?
Por otro lado, en esta convocatoria de oposiciones en Andalucía se barema el C1 de alemán con el título de TestDaF Nivel 5 (TDN 5), sin embargo, en las notas de este examen no aparece una calificación global como pasa por ejemplo con APTIS de inglés, si no que cada destreza tiene una nota. ¿Sabéis con cuántos 5 te aceptan el testdaf como C1? ¿Hay que tener 5 en las cuatro destrezas?
Muchas gracias de antemano.
Respuesta
El art. 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE de 23 de diciembre) que regula la ordenación de los niveles intermedio y avanzado estipula que:Artículo 6. Ordenación de los niveles Intermedio y Avanzado.
1. Las enseñanzas de nivel Intermedio, que se corresponden con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. Las enseñanzas de nivel Avanzado, que se corresponden con el nivel C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 5 del Real Decreto 476/2013 de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE 13-07-2013), para impartir la materia de Lengua Extranjera será necesario estar en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, una mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y, además, acreditar del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente.
Asimismo, se recoge que estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.
En el caso, de que no se cuente con los requisitos de titulación recogidos en dicho artículo, circunstancia que sería la suya ya que no tiene ni una mención ni la especialidad, se podrá impartir la enseñanza de Lengua Extranjera si se está en posesión de alguno de los siguientes requisitos:
1.º Graduado en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.
2.º Licenciado en Filología del idioma correspondiente o haber superado tres cursos completos de esa licenciatura.
3.º Licenciado en el idioma correspondiente, por las Facultades de Traducción e Interpretación.
4.º Diplomado en el idioma correspondiente, por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
5.º Certificado de nivel avanzado o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente.
6.º Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria bilingüe en el idioma correspondiente.
7.º Haber superado los cursos de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
8.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
En este caso, cuando en el apartado 5º se hace referencia a nivel avanzado, debe interpretarse que se está haciendo referencia al menos al nivel C1, que además como le hemos expuesto es el que tiene la calificación de nivel avanzado, ya que no tendría sentido que en el caso de los maestros graduados que tienen la mención en la lengua correspondiente se les exija contar con el nivel B2 y en su caso que no tiene ni la especialidad ni la mención, se le exija igualmente dicho nivel, debiendo tener en cuenta que las normas deben ser interpretadas conforme al art. 3 del Código Civil, no solo en base a la literalidad de éstas sino también en base al contexto en el que se dictan.
Por lo expuesto, podrá impartir la materia de Lengua Extranjera (Inglés), pero no la materia de Lengua Extranjera (Alemán), al no contar con ninguna de las titulaciones requeridas.
En cuanto a la cuestión planteada sobre la baremación del título de TestDaF Nivel 5 (TDN 5), entendemos que, si usted ha obtenido la puntuación necesaria para que le den dicha titulación, le debe ser baremado. En cualquier caso, le recomendamos que consulte en la Consejería de Educación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía