[26-05-22] Permiso para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación familiar.

Pregunta

Mi consulta es saber que permiso me puedo coger para acompañar a mi hija a unas pruebas de acceso a Madrid los días del 21 de junio al 23 de junio. Mi hija es menor de edad aún (17 años) y tengo la custodia de ella.

Respuesta

Podría solicitar el permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, contemplado en el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.13 de la Circular de licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se estipula que será necesario que se de una situación de dependencia directa y que se trate de una situación no protegida por el resto de permisos.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que pudiera darse el caso de que se lo denegaran ya que como se recoge en la Circular, este permiso está previsto para acompañar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad al médico, pudiendo consultar antes con la dirección del centro, que es el órgano encargado de su concesión, la posibilidad de solicitarlo.

En el caso de que no pudiera solicitar dicho permiso, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021, y cuya duración acumulada, no podrá exceder de tres meses cada dos años.

El concreto periodo de disfrute del permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, necesidades que conllevarán su denegación cuando se haya disfrutado de un periodo anterior y no haya transcurrido al menos un mes desde su finalización.

El órgano competente para su concesión es la Delegación territorial correspondiente, contabilizándose como días de permiso, el periodo comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicio y el día de la efectiva incorporación, salvo que se solicite un solo día.

Por último, indicarle que la solicitud deberá presentar al menos con quince días de antelación, mediante el modelo normalizado Anexo I en su centro de destino, salvo circunstancias sobrevenidas, debiendo remitir la dirección del centro a la Delegación territorial correspondiente la solicitud junto con un informe que en el caso de que sea desfavorable deberá estar motivado.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.