[26-05-22] Reducción de jornada por interés particular, permiso por asuntos particulares sin retribución y excedencia por interés particular.

Pregunta

Querría consultar qué opciones hay para este año siguiente con respecto a reducciones de jornada. He visto que solo han dejado disponible la de 10 % por interés particular. ¿No hay ninguna opción para quienes necesitemos reducir nuestra carga horaria por motivos que no estén contemplados en la ley?
En mi caso llevo 4 años de docencia, por lo que, según creo, tampoco tengo a mi disposición la excedencia, ¿cierto?

¿Quizás podría optar por la opción de coger unos meses de permiso sin remuneración?

¿Qué otra opción habría?

Gracias de antemano.

Respuesta

Efectivamente la reducción de jornada por interés particular contemplada en el apartado III.15 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, no podrá exceder del 10% de la jornada distribuida de forma proporcional entre la parte lectiva y la no lectiva, salvo que se originase una sesión lectiva incompleta, en cuyo caso deberá aplicarse la proporcionalidad de forma que dicha sesión se pueda impartir completa.

Salvo esta reducción, si no concurre en su caso, ninguno de los supuestos contemplados legalmente, la única opción sería efectivamente o solicitar una excedencia por interés particular, contemplada en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si cumple con los requisitos, o solicitar un permiso por asuntos particulares.

En el caso de la excedencia, para poder solicitarla es preciso que cuente con cinco años de servicios efectivos al Estado durante los cinco años inmediatamente anteriores, pero no es necesario que dichos servicios hayan sido prestados como docente, pudiendo serle computado cualquier servicio a la Administración, siempre que hayan sido servidos en el periodo de cinco años inmediatamente anteriores al periodo solicitado para el disfrute de la excedencia.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta, en el caso de que pueda solicitarla, es que la concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y que deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años, no pudiendo solicitar un nuevo periodo tras el reingreso hasta que no haya permanecido en activo otros cinco años.

El periodo en excedencia no le será computado a efectos de ascenso, trienios, derechos pasivos (pensiones) ni a efectos de prestaciones de MUFACE, aunque podrá seguir disfrutando de dichas prestaciones si abona tanto la cuota que le corresponde a usted como la aportación que le corresponde al Estado.

Asimismo, indicarle que perdería el destino definitivo, pudiendo solicitar el reingreso participando en el procedimiento de colocación de efectivos participando en el concurso de traslados, o bien solicitándolo en cualquier momento, dándole en este último caso, la Administración una vacante cuando exista.

En el caso de que no pudiera solicitar la excedencia o no le interesara, la otra opción sería solicitar el permiso por asuntos particulares no retribuidos contemplado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021, cuya duración es de tres meses cada dos años. El concreto periodo de disfrute de este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, necesidades que supondrán su denegación cuando se haya disfrutado de un periodo anterior y no haya transcurrido desde su finalización al menos un mes, incluso si el nuevo periodo solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.

A continuación de dicho permiso podría solicitar el permiso no retribuido contemplado en el apartado III.26 de la citada Circular cuya duración es de un mínimo de siete días y un máximo de tres meses, debiendo tener en cuenta que la duración acumulada de estos permisos, el permiso no retribuido por razones de formación y el permiso por colaboración con alguna ONG no podrá exceder de doce meses cada dos años. En el caso de este permiso, si la duración es de un mes o inferior, no se podrá autorizar cuando coincida en todo o en parte con las siguientes fechas:

- Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

- Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

- El mes de septiembre

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.