[26-05-22] Cómputo días de disfrute del permiso por hospitalización.

Pregunta

Mi consulta es sobre un permiso por operación de mi madre. Al ser en otra localidad me corresponden 5 días. La operación fue el miércoles y como en otras ocasiones he tenido problemas con el sábado (al parecer no se sabe si cuenta como hábil, yo lo desconozco) por lo que me pido los días alternos, miércoles, jueves y viernes, y por otro lado lunes y martes (así lo he hecho en alguna ocasión y ningún problema). Cuál es mi sorpresa que ahora me dice mi directora que así no se puede tramitar el permiso, que me tiene que contar el sábado y por lo tanto incorporarme el martes, o que me incorpore el lunes y luego pida martes y miércoles. No entiendo este modo de proceder y en la normativa pone claramente que los días pueden ser consecutivos o alternos. Así que por eso les pido su asesoramiento para saber si yo estoy equivocado o por el contrario es ella, y si fuera este el caso, como proceder.

Muchas gracias.

Un saludo.

Respuesta

Efectivamente en la regulación del permiso por hospitalización recogida en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se recoge la posibilidad de disfrutar de este permiso en días consecutivos o alternos siempre que lo permitan las necesidades del servicio y persistan las circunstancias que dan derecho al disfrute de este permiso.

En su caso, entendemos en primer lugar que, aunque se haga referencia a días hábiles, debe incluirse el sábado, ya que éste solo ha sido considerado inhábil en el ámbito administrativo en cuanto al cómputo de plazos, debiendo tener en cuenta, que en el caso de que el legislador hubiera querido excluir el sábado del cómputo en este supuesto, lo habría especificado tal y como ocurre en la regulación del cómputo de días de las vacaciones anuales (art. 50 EBEP),  donde expresamente se excluyen los sábados, o hubiera hecho referencia a días laborables.

Una vez expuesto lo anterior, también es cierto que, si solicita los días miércoles, jueves, viernes, lunes y martes, al ser considerado el sábado hábil, debe entenderse que se produce una incorporación el sábado, aunque se trate de un día no lectivo y por lo tanto debería considerarse que el disfrute se está llevando a cabo en días alternos, no consecutivos, no siendo necesario en ese caso la incorporación el lunes.

En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que, si no le permiten disfrutar del permiso tal y como lo ha solicitado, la única opción es recurrir ante la Delegación territorial y una vez agotada la vía administrativa, acudir a la vía judicial, debiendo valorar la viabilidad y los gastos que conllevaría incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.