[31-05-22] Competencia para la aprobación del Reglamento de Organización y del Proyecto Educativo

Pregunta

¿Quién tiene las competencias para aprobar/modificar el ROF? ¿Y el Proyecto Educativo?

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, entre las competencias del Consejo Escolar se encuentra la de aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de dicha Ley, entre los que se encuentran el Proyecto educativo del centro y el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF).

En el mismo sentido aparece recogido en el art. 51 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el art. 50 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, y en los distintos Decretos que aprueban los Reglamentos Organismos de las demás enseñanzas, donde se estipula que el Consejo Escolar tendrá entre sus competencias la de aprobar y evaluar el Plan de Centro, en el que se incluye el ROF y el Proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en relación con la planificación y la organización docente.

Por lo expuesto, corresponderá al Consejo Escolar aprobar el ROF y el Proyecto educativo, y sus modificaciones.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que la elaboración del Plan de Centro es competencia del equipo directivo, con la colaboración del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.