[12-02-21] Normativa de aplicación para la programación didáctica en las oposiciones docentes 2021 en Andalucía

La Consejería de Educación ha informado de la aplicación normativa para la realización de la programación y unidades didácticas para las oposiciones docentes cuyo acto de presentación y primera prueba en Andalucía lo serán el 19 y 20 de junio respectivamente.

La Consejería de Educación nos ha informado que la Orden de oposiciones, cuando señala que la programación didáctica hará referencia al currículo vigente, se refiere al que esté en vigor hasta la fecha de publicación de la Orden (11 diciembre 2020). Y lo sustenta en diferentes procesos selectivos en los que la interpretación de este término lo ha sido teniendo en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria.

Por ello, la Consejería de Educación nos confirma que la programación y las unidades didácticas se deben realizar teniendo en cuenta la fecha de 11 de diciembre, por lo que la LOLMLOE (al publicarse con posterioridad a esa fecha) no es de aplicación ni debe ser una Ley de referencia de una programación que debe hacerse del curso 2021-22.

Así pues, la Consejería nos ha informado que será de aplicación para elaborar esta programación y unidades didácticas sobre el curso 2021-22 la siguiente normativa:

- Decreto 301/2009, de 14 de julio, del calendario y la jornada escolar de los centros docentes andaluces no universitarios.
- Decreto 182/2020 de 10 de noviembre de ordenación y currículo de la educación secundaria en Andalucía.
- Decreto 183/2020 de 10 de noviembre de ordenación y currículo del bachillerato

Partiendo de estos Decretos, es evidente que deberán tenerse en cuenta las Órdenes de desarrollo de los mismos, aunque estos sean posteriores a la publicación de la Orden de oposiciones, y que no puedan citarse específicamente, a saber:

- Orden de 15 de enero de 2021 sobre currículo de la educación secundaria obligatoria, la atención a la diversidad, la evaluación y el tránsito entre etapas en Andalucía.
- Orden de 15 de enero de 2021 sobre currículo del bachillerato, la atención a la diversidad y, la evaluación en Andalucía.

Por lo tanto, según nos informa la Consejería de Educación, los Decretos aprobados antes de la publicación de la Orden de oposiciones debe ser el marco de referencia a citar aun teniendo en cuenta, de modo práctico estas órdenes como desarrollo de estos Decretos.

Por tanto, es recomendable no citar las Órdenes de 15 de enero ya que su publicación es posterior a la convocatoria de oposiciones. No obstante, la Consejería de Educación nos ha informado que dará instrucciones a los tribunales para que no se penalice el hecho de hacer mención a las mismas ya que sus contenidos inevitablemente deben tenerse en cuenta como desarrollo normativo.

En relación a la LOMLOE, que no puede indicarse como Ley de referencia, es importante recordar que la LOMLOE, publicada el 29 de diciembre, comienza su desarrollo normativo en los cursos de 1º, 3º y 5º de Primaria, y 1º del Ciclo Básico de FP, 1º y 3º de Secundaria y 1º de bachillerato en el curso escolar 2022-23 por lo que no afecta a la programación que se presente en estas oposiciones. La nueva Ley tiene incidencia actualmente sólo en aspectos relativos a escolarización, pruebas de reválidas, selección de dirección y competencias del claustro y del consejo escolar, y por tanto no en aspectos curriculares.

El planteamiento hecho por la Consejería de Educación sobre esta cuestión no deja de ser rocambolesco e ilógico, pero es la decisión que ha tomado, según nos informa, por razones legales.

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