[02-06-22] Adaptaciones curriculares no significativas educación infantil

Pregunta

Tras la aparición de las instrucciones 8 de marzo de 2021 y sus posteriores aclaraciones de 3 de mayo del mismo año, ¿podemos asegurar que las adaptaciones curriculares no significativas, siguen vigentes para la etapa de educación infantil?

Gracias de antemano

Respuesta

En las Instrucciones de 8 de marzo de 2021 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar sobre el procedimiento para el registro y actualización de datos en el módulo de gestión de la orientación del sistema de información Séneca, efectivamente se contempla en el Anexo III la sustitución de las Adaptaciones Curriculares no significativas por los denominados Programas de Refuerzo.

En el caso de la educación infantil de segundo ciclo a la espera de que se publique en Andalucía el texto definitivo del Decreto y la Orden que regule el currículo de esta etapa,  sería de aplicación el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, estipula en el art. 10 que los centros, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa.

En este sentido el Borrador del Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 27 solo se recogen dentro de los programas de adaptación curricular las adaptaciones curriculares significativas:

Medidas específicas de atención a la diversidad.

3. Las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales son aquellas que pueden implicar, entre otras:

a) Los programas de adaptación curricular, que implican la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades de los alumnos y alumnas, entre las que se encuentran: las adaptaciones de acceso de los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales, las adaptaciones curriculares significativas, las adaptaciones curriculares para alumnado con altas capacidades intelectuales y los programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) La intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, entre estas medidas se encuentra el apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente y puntualmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.

c) La escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria o atención educativa hospitalaria o domiciliaria.


Asimismo, se recoge que el hecho de tener una evaluación psicopedagógica no implica que la única respuesta educativa deba ser la aplicación de medidas específicas de atención a la diversidad, si el alumno no presenta un desfase curricular significativo, pudiendo ser atendidas sus necesidades mediante mecanismos generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, medidas entre las cuales estarían los programas de refuerzo que sustituyen a las adaptaciones curriculares no significativas.  

Si necesita alguna aclaración al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía