[02-06-22] Régimen celebración sesiones de evaluación

Pregunta

Diversas circunstancias dentro de las sesiones de evaluación

Cuestiones referidas sesiones de evaluación PRESENCIALES (no telemáticas)
a) ¿Se puede hacer alguna consulta, por cualquier medio telemático, a algún miembro del equipo docente ausente (cualquiera que sea la causa)?
b) Cuando se deba tomar una decisión por votación, ¿se puede dar como válido el voto que emita esta persona que no está presente y contabilizarlo junto con el resto de votos emitidos presencialmente?
c) Una vez visto el resultado de las decisiones tomadas en la sesión de evaluación (sobre todo referidas a la Titulación/Promoción), ¿puede solicitar algún miembro, o el mismo Equipo Directivo, la repetición de la sesión de evaluación, alegando que las personas que no asistieron ahora sí podrían hacerlo y que el sentido de su voto sería decisivo?
d) Una vez realizadas las deliberaciones oportunas y después de votar (si no hay consenso) ¿tiene un miembro del equipo educativo la obligación legal de justificar el sentido de su voto?
e) A la hora de emitir el voto ¿se puede solicitar que la votación sea secreta?
f) A la hora de contabilizar los votos emitidos en caso de que la votación no fuese secreta, ¿debe quedar reflejado en el acta de evaluación el nombre de la persona y el sentido de su voto, o bien recoger sólo el resultado final de la votación?
g) Pasado un tiempo de la sesión de evaluación y antes de hacer públicas las notas, un profesor/a decide cambiar la nota de la asignatura de tal manera que eso podría influir en la Titulación/Promoción, ¿se puede, o debe, convocar una nueva sesión de evaluación? y, ¿quién y cómo se pide?

Respuesta

En primer lugar, indicarle que antes de la reunión de la sesión de evaluación deberá adoptarse la decisión de si se permite la asistencia telemática de aquellos miembros que no puedan asistir de forma presencial y deseen hacerlo de forma telemática, ya que aunque en la normativa que regula las sesiones de evaluación de las distintas enseñanzas no se recoge nada al respecto, entendemos que, aunque estos órganos de coordinación docente no son órganos colegiados propiamente dichos, sí tienen naturaleza colegiada, siéndoles de aplicación por ello, el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se recoge que todos los órganos colegiados podrán celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia.

Asimismo, indicarle, que con independencia de que se acuerde la posibilidad de concurrir de forma telemática si surge la necesidad de contactar con algún miembro que no esté presente, para consultarle alguna cuestión concreta, y necesaria para poder llevar a cabo la evaluación, entendemos que podría consultarse.

Una vez expuesto lo anterior, en el caso de que se haya acordado que se puede participar tanto de forma presencial como de forma telemática, una vez constituido válidamente el órgano, todos los miembros presentes, conservan todos sus derechos y obligaciones reconocidos en el art. 19.3 de la citada Ley, sea cual sea la modalidad de participación, siendo por lo tanto válidos y ejecutivos los acuerdos adoptados de forma consensuada, no pudiendo ser revocados por el hecho de que el voto de la persona ausente podría cambiar el sentido de una votación, debiendo además tener en cuenta que el alumnado que no esté conforme con la decisión de promoción y titulación o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha decisión, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.  

En cuanto a la obligación de motivar el voto en caso de que no haya consenso, indicarle que lo que se contempla en la Ley 40/2015 es un derecho, no una obligación a expresar el sentido del voto, y los motivos que lo justifican, y a emitir un voto particular.  

Respecto al voto secreto, debe tener en cuenta que la Administración y los funcionarios públicos en particular están sometidos entre otros al principio de transparencia, por lo que normalmente el voto secreto queda relegado para los asuntos que traten sobre elección de personas, en los que se tenga que decidir sobre la petición e imposición de sanciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, no teniendo ningún sentido que las votaciones se realicen de forma secreta en este caso.

En cuanto a la posibilidad de modificar la nota de una asignatura por parte del profesor correspondiente una vez finalizada la sesión de evaluación, entendemos que solo en el caso de que se haya producido un error aritmético, podría llevarse a cabo dicha modificación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía