[06-06-22] Jubilación anticipada personal laboral

Pregunta

Soy Personal laboral de la Junta de Andalucía, tengo 58 años y 37 años y 4 meses cotizados. ¿Podría jubilarme anticipadamente?

Respuesta

La regulación de la jubilación anticipada se encuentra recogida en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.


En su caso, aunque cuente con el periodo mínimo de cotización (35 años), al no contar con la edad mínima exigida el presente año (64 años y 2 meses si cuenta a la fecha de la jubilación con menos de 37 años y 6 meses, o 63 años si cuenta con 37 años y 6 meses o más a la fecha de la jubilación), no podría solicitar la jubilación anticipada en la actualidad, debiendo tener en cuenta que al irse incrementando la edad de jubilación ordinaria, en virtud de lo recogido en la Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, que es la  edad que sirve de referencia al objeto de lo recogido en el apartado 1.a) del art. 208, usted no podrá solicitar la jubilación anticipada hasta que  cuente con 63 años de edad.

Igualmente, tampoco cumpliría los requisitos para poder solicitar en la actualidad la jubilación parcial contemplada en el art. 215 del citado Real Decreto Legislativo, ya que, aunque cuente con el periodo mínimo de cotización de 33 años, tendría que contar, en el presente año, con 62 años y 2 meses, al tener acreditado 37 años de cotización tal y como aparece recogido en la Disposición transitoria décima.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía