[07-06-22] Modificación jornada laboral docente centro concertado

Pregunta

Quería consultar una duda. Llevo muchos años con contrato indefinido de jornada completa (25 horas). Preveo que, con motivo del nuevo decreto de Bachillerato, pierda algunas horas. En caso de que el centro no cree otras asignaturas y me busque la forma de seguir con jornada completa, perdiendo algunas horas para algún curso siguiente, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización? Gracias.

Respuesta

Entendemos que estaríamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contempladas en el art 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores donde se estipula que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose como tales las que afecten a los siguientes aspectos:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.


En el caso de que finalmente le reduzcan su jornada laboral, las opciones que tendría según lo dispuesto en dicho artículo, si no acepta la decisión, serían:

- Solicitar la extinción de la relación laboral teniendo derecho en ese caso a cobrar además del finiquito, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, teniendo derecho también a cobrar la prestación por desempleo.

- Mostrar su disconformidad e impugnar la medida ante los tribunales, debiendo tener en cuenta que en el caso de que la sentencia que se dicte en su momento declarara la modificación como injustificada reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que deberá preavisarle con al menos 15 días naturales de antelación, y que conforme a lo recogido en el art. 12.4 del citado Real Decreto Legislativo la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a).

En cualquier caso, le recomendamos que si lo desea contacte con el Sindicato de su provincia, pudiendo plantear cualquier aclaración que necesite a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía