[07-06-22] Reclamación indemnización secuelas accidente en acto de servicio

Pregunta

¿Qué debo hacer para pedir indemnización por secuelas por accidente laboral?

Respuesta

El procedimiento para la solicitud de la indemnización por secuelas sufridas como consecuencia de un accidente en acto de servicio, se encuentra recogido en el art. 10 y siguientes de la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. (BOE 17 de noviembre de 2005).

En dicha Orden se estipula que deberá presentar una solicitud dirigida al Servicio Provincial de MUFACE al que se encuentre adscrito, pudiendo presentarla de forma presencial o de forma telemática a través de la sede electrónica https://sede.muface.gob.es/.

Una vez presente la solicitud este Servicio solicitará un informe del Órgano de Valoración competente (Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS), en el que deberá recoger la existencia o no de lesiones permanentes no invalidantes y, en el caso de que existan secuelas, si éstas son susceptibles de indemnización mediante la aplicación del baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, o constituyen incapacidad permanente parcial. Una vez emitido el dictamen se le deberá dar audiencia para que en plazo de quince días alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportunos. En el caso de que no esté conforme con el dictamen, y aporte nueva documentación, la resolución se adoptará una vez emitido el dictamen ampliado de la pericia, que habrá debido solicitarse.

Una vez finalizada la instrucción, la Dirección General de MUFACE, dictará una resolución, que deberá serle notificada, acordando,

a) El reconocimiento del derecho a una indemnización, según baremo, en virtud de las lesiones permanentes no invalidantes, que hubieran quedado acreditadas, dando lugar al correspondiente abono.

b) El reconocimiento del derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial, a consecuencia de las lesiones acreditadas, con el consiguiente abono.

c) La inexistencia de lesiones susceptibles de generar indemnización, sin perjuicio de posibles secuelas que pudieran aparecer en el futuro, originadas por el mismo accidente.


La cuantía de la indemnización dependerá de las secuelas sufridas aplicándose el baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social (Orden ESS 66/2013), siempre que se trate de lesiones que no constituyan incapacidad permanente en ninguno de sus grados y aparezcan recogidas en dicho baremo.

En el caso de que le fuera declarada la situación de incapacidad permanente parcial para la función habitual, la cantidad a abonar en concepto de indemnización será la equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización al mutualismo administrativo vigente en el mes de la primera licencia por enfermedad o, en el mes en que se produjo el accidente que dio lugar a las reducciones anatómicas o funcionales, prorrateándose las bases de cotización correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Además, percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.

En el supuesto de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, por ser personal interino o funcionario de carrera de las antiguas Universidades Laborales o antigua AISS, le será de aplicación lo recogido en el art. 201 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se estipula que:

“Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa”.


En el caso de que el órgano de valoración (EVI) determine que existe una incapacidad permanente parcial (reducción de las capacidades para la realización de la profesión habitual, aunque no de las tareas fundamentales) tendrá derecho a una prestación económica que consistirá en una cantidad a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la determinación del subsidio por incapacidad temporal tras el accidente.

En este caso la solicitud deberá presentarla en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Una vez presente la solicitud el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un dictamen sobre las secuelas y una vez emitido éste se dictará una resolución por parte de la Dirección Provincial de INSS.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía