[07-06-22] Supresión imágenes Ley de Protección de Datos

Pregunta

Soy preparador de oposiciones. En mi empresa se usan vídeos y audios con mi voz y mi imagen para impartir una de las materias. Me gustaría saber si en materia de protección de datos, al yo marcharme de la empresa o esta despedirme, podría revocar el consentimiento del uso de mi imagen y voz. En mi contrato (Grupo profesional: profesor de primaria NR) no dice nada al respecto ni yo he firmado ninguna cláusula de cesión de datos ni nada parecido.

Respuesta


Entendemos que, al menos, durante cierto tiempo usted no se ha opuesto de forma expresa a la difusión de su voz e imagen para fines de docencia en su academia, por lo que hasta ahora se presume que ha habido conformidad.

Una vez que finalice su actividad laboral, deberá requerir a los gestores de la academia que supriman y no divulguen los videos en los que usted aparece, en virtud del derecho de cancelación recogido en la normativa de aplicación, debiendo hacerlo de forma expresa, por medio de burofax cuyo contenido queda explícito, o bien correo electrónico inequívoco, o de forma oral, en alguna reunión en la que quede reflejada su petición en el acta, de cuyo punto pueda solicitar la correspondiente certificación. Si no atendieran su petición deberá efectuar la correspondiente reclamación para ejercer sus derechos, ya que entendemos que dichas imágenes solo deben conservarse por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron, pudiendo informarse en el siguiente enlace de la agencia española de protección de datos:  https://www.aepd.es/es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte

Asimismo, habría que verificar si en su contrato hay alguna estipulación respecto a los derechos de propiedad intelectual, y por lo tanto la posibilidad de solicitar una indemnización.

Referencias normativas

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 6 Tratamiento basado en el consentimiento del afectado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.


Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Artículo 17 Derecho de supresión («el derecho al olvido»)

1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

•    a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

•    b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;

•    c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;

•     d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

•    e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;

•    f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

 Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía