[08-06-22] Obligación participación tribunales oposiciones

Pregunta

Mi consulta es en referencia a las oposiciones y a la obligación de formar parte de un tribunal de oposiciones. Sé que por ley estamos obligados a formar parte de ellos, pero me gustaría saber hasta qué punto estamos obligados a trabajar 12 horas diarias, es decir 60 horas semanales, en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde. También me gustaría saber hasta qué punto estamos obligados a desplazarnos 20 o 30 kms de nuestro centro de trabajo durante un mes, a un pueblo bastante lejos de nuestro Centro. No llego a entender que esté obligado a conducir media hora cuando en mi día a día, mi colegio está a cinco minutos andando. No creo que exista un marco legal que avale todas estas obligaciones, y no entiendo como los sindicatos no luchan por poner solución a esta clara ilegalidad.

Respuesta

Efectivamente tal y como aparece recogido en el art. 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en las convocatorias de oposiciones que se realizan, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, no pudiendo negarse a llevar a cabo dicha función, ya que forma parte de sus obligaciones como funcionario público, teniendo el deber de desempeñar con diligencia las tareas que se le asignen y actuar conforme al principio de dedicación al servicio público, tal y como se estipula en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

No obstante lo anterior, también entendemos que es una jornada muy extensa y que el agotamiento puede resultar muy perjudicial para la realización de una tarea que requiere concentración y precisión a fin de salvaguardar el derecho de los opositores a ser evaluados con todas las garantías, no debiendo convertirse la oposición en un mero trámite, sino en un ejercicio de "impartición de justicia", por lo que podría plantear la cuestión del horario en el Tribunal y tomar democráticamente las decisiones en el seno del mismo.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, la asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones para el acceso a la función pública, dan derecho, no solo a las cantidades correspondientes fijadas por la asistencia en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía en su redacción dada por el Decreto 157/2007 de 29 de mayo (BOJA de 4 de junio) sino también al abono de dietas, gastos de desplazamiento y gastos de traslado.

Por último, informarle que CCOO solo puede dar explicaciones en lo que respecta a su actividad sindical y no le corresponde responder respecto a lo que hace el resto de sindicatos. Lo que si le podemos aclarar es que hemos estado años planteando a la Consejería, entre otras cuestiones, la necesidad de una reducción drástica del número de opositores por tribunal, consiguiendo que actualmente dicho número esté por debajo de la tercera parte de lo que hace muy pocos años estaba.

Indicarle también que no descubrimos nada nuevo si decimos que el Sindicato como estructura de dirección es un instrumento de los trabajadores para luchar por la mejora de sus condiciones de trabajo, nunca un sustituto del papel protagonista que deben desempeñar éstos en esa mejora. Cosa lógica de entender si partimos de la experiencia histórica del movimiento sindical y del papel que ha jugado la participación de los trabajadores con su presión y movilización en todas las conquistas conseguidas, siendo de destacar, por mencionar algunas, la conquista en 1919 de la jornada de 8 horas laborales en España o la huelga general de 1988 en la que conseguimos, entre otras cuestiones, pasar de 46 años de servicios a 35 para obtener el 100% de la pensión.

Y decimos esto porque es en el seno del Tribunal dónde hay que librar la batalla para convencer al resto de compañeros que debemos ser los primeros en preservar unas condiciones de trabajo dignas que posibiliten el descanso y la conciliación de la vida laboral y familiar, además de velar por los objetivos anteriormente mencionados, no sobrepasando las 7 horas diarias de jornada establecida, ya que son los miembros del Tribunal los únicos que tienen la competencia para ello. No sin apuntarle también que no le va a ser una tarea fácil, dado el interés que posiblemente se tenga en esta época estival de terminar cuanto antes mejor, aunque se pueda caer en un riesgo, peor si cabe todavía como ya hemos indicado, que es desvirtuar el proceso selectivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.