[09-06-22] Nombramiento extraordinario director
Pregunta
Si te han aprobado una comisión de servicio y estás pendiente del concursillo, ¿puede la administración obligarte a desempeñar un cargo directivo?
¿Qué ocurre si en un centro todo el profesorado definitivo está en esa situación?
¿Hasta qué punto te pueden impedir que participes en el concursillo y obligarte a ser director y si no hay nadie más para formar equipo directivo? ¿qué puede ocurrir el uno de julio?
En el decreto 152 no encuentro nada en el que se contemple esa situación de obligatoriedad y por lo que no tenga prioridad tu interés personal por haber participado en el concurso de traslados, comisión de servicio, concursillo...
Gracias
Respuesta
El procedimiento extraordinario de nombramiento de directores y directoras, recogido en el art. 12 del Decreto 152/2020 de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24-09-2020), contempla la posibilidad de que por parte de la Delegación territorial correspondiente, a propuesta del inspector o inspectora de referencia y oído el Consejo Escolar, se puede nombrar, con carácter extraordinario, a un profesor o profesora funcionario de carrera, que cuente con la certificación acreditativa correspondiente, y preferentemente con destino en el centro docente, tanto en los supuestos en los que no haya habido ninguna candidatura como en los supuestos de que haya resultado seleccionada ninguna de las presentadas. Igualmente, también está previsto el nombramiento extraordinario en los casos de los centros de nueva creación y en los que se produzca el cese de la dirección.
Una vez expuesto lo anterior, entendemos que, en su caso, el hecho de que fuera nombrado director con carácter extraordinario, o miembro del equipo directivo, tanto en el supuesto de que se tratara de una comisión de servicio por cuestiones de salud como en el caso de que se tratara de una comisión de servicio por conciliación, supondría una limitación del ejercicio de sus derechos relacionados con la salud laboral y la conciliación de la vida laboral y personal, contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recomendándole por ello que ponga en conocimiento de la inspección que ha solicitado una comisión de servicio que le ha sido reconocida y que por lo tanto no le proponga para el desempeño de dicho cargo.
En el caso de que aun así fuera nombrado director podría recurrir dicho nombramiento tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, pero, en cualquier caso, tendrá que asumir sus funciones hasta la resolución definitiva.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía