[09-06-22] Excededencia por interés particular

Pregunta

Soy interino en educación, pero ahora mismo, presto servicios como interino en la Administración General de la Junta de Andalucía. He sido interino los últimos 5 años en la Administración General, pero con una interrupción entre contratos de mes y medio. He visto en BOJA los concursos de méritos en cuerpos de educación donde me puedo presentar con opciones de coger plaza. En el caso de que cogiera plaza, tengo las siguientes dudas:
- ¿Puedo pedir excedencia por interés particular pese a la interrupción de mes y medio por el cambio de contrato en la Administración General como interino?
- ¿Si mi contrato en la Administración General termina antes de hipotéticamente tomar posesión de la plaza en educación podría pedir excedencia en educación, o obligatoriamente tengo que estar en activo en la Administración para pedir la excedencia?
Gracias.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que si obtiene plaza será nombrado funcionario en prácticas, y tendrá que realizarlas para completar el proceso selectivo y poder ser nombrado funcionario de carrera, tal y como aparece recogido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, por lo que no podrá solicitar la excedencia por interés particular en la Consejería de Educación.

Además de lo expuesto lo expuesto, al hacer referencia el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a un periodo mínimo de cinco años “inmediatamente anteriores” consideramos que solo podría solicitar la excedencia cuando cuente con estos servicios efectivos mínimos sin interrupción, en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la excedencia, debiendo tener en cuenta además que aunque desde este Gabinete entendemos que la exigencia de que los servicios previos deban ser como funcionario de carrera, vulnera la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera, la Consejería entiende que los servicios deben ser como funcionario de carrera.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía