[10-06-22] Concesión permiso asuntos particulares retribuidos director

Pregunta

El que probablemente va ser el nuevo director de mi centro pretende irse de viaje algunos días del mes de julio. Para ello se pediría los 6 días de asuntos particulares retribuidos y el resto no retribuidos. En el caso de los retribuidos, ¿quién se los concede? No tiene experiencia. ¿quién firmaría asuntos como la certificación de matrícula, etc..? ¿Es legal esta ausencia? Yo en principio voy a seguir siendo el secretario. Gracias y un saludo

Respuesta

La dirección del centro tiene los mismos derechos que el resto del personal del centro, por lo que podrá solicitar los permisos que requiera o estime oportunos.

Una vez expuesto lo anterior, en el caso del permiso por asuntos particulares retribuidos, dado que la concesión es competencia de la dirección del centro, entendemos que deberá solicitarlo al inspector o inspectora correspondiente que es el superior jerárquico, debiendo tener en cuenta que debido a que este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, tal y como se recoge en el apartado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, podrá ser denegado en base a dichas necesidades, siendo la inspección en este caso, quien deberá determinar si es conveniente o no la concesión de dicho permiso en base a dichas necesidades. En este sentido, en la Circular se dispone que se podrá denegar en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del curso académico.

En lo que respecta a la cuestión planteada sobre la sustitución, debe aplicarse el régimen de sustituciones previsto en el art. 80 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, donde se estipula que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida por la vicedirección en el caso de que exista, y en el caso de que no haya vicedirección, por la jefatura de estudios.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.