[13-06-22] Licencia por riesgo durante el embarazo interina

Pregunta

Soy funcionaria interina (vacante informatizada) que en la actualidad tiene concedida la licencia por riesgo laboral durante el embarazo, licencia concedida hasta la fecha de parto (fecha probable 23 de septiembre) o hasta la extinción de la relación laboral.
Mi duda es la siguiente: siendo interina con vacante, cuando se produce dicha extinción de la relación laboral, ¿30 de junio o 31 de agosto? Según me indican en delegación, si este verano se me vuelve a adjudicar una vacante informatiza, no se produce extinción de la relación laboral (por lo que la licencia por riesgo laboral en el embarazo acabaría el día anterior al parto) y no tengo muy claro que esto sea así.
Y la otra duda que me suscita, a fecha 1 de septiembre (en caso de obtener vacante informatizada), ¿podría hacer toma de posesión en caso de que la licencia esté vigente hasta el 31 de agosto? ¿y en caso de que la licencia sea hasta la fecha de parto, previsiblemente finales de septiembre?
Muchas gracias.

Respuesta

El nombramiento que tiene en la actualidad finalizará a fecha 30 de junio, y a continuación le realizarán el nombramiento en concepto de prórroga vacacional hasta el día 31 de agosto, y por lo tanto continuará percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo hasta dicha fecha.

En el caso de que le adjudicaran una vacante informatizada en la colocación de efectivos, tendría que tomar posesión del destino adjudicado e incorporarse, pudiendo solicitar una nueva licencia por riesgo durante el embarazo, para lo cual le recomendamos que si desea agilizar la tramitación, una vez conozca el destino adjudicado inicie los trámites para el reconocimiento de la situación de riesgo, es decir, recabe el informe del médico del Servicio Público de Salud para acreditar la situación del embarazo, el "certificado de empresa" que podrá solicitar en la Delegación de Educación sobre sus condiciones en el puesto docente y el desarrollo de su actividad, y por último, y una certificación de que existe este riesgo en su embarazo expedido por la entidad "gestora o colaboradora" que corresponda, que en este caso del INSS.

Otras opciones que tendría serían que una vez se incorporara le fuera declarada una incapacidad temporal derivada del embarazo, o solicitar el permiso de gestación, contemplado en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que podrá solicitar, a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o de la semana 35 en caso de embarazo múltiple, hasta la fecha del nacimiento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía